REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de febrero de 2005
194° y 146°
Vista la transacción celebrada entre las partes, mediante el documento que antecede, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones y no vulnera los derechos del adolescente Carlos Andrés Colmenares Vargas, el Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se acuerda la suspensión de la medida preventiva decretada. Particípese a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A..
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 3992