JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dos (02), de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
194° y 145°
Visto la querella interpuesta por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la ciudadana GLADYS ESTHER PEREIRA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.228, debidamente asistida por los abogados ROSELIA NIETO Y MANUEL VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 3545 y 50126 respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES – DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LARA), e igualmente visto el auto dictado por este Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual se admite el presente recurso y la nota de Secretaría del Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004) dejando constancia que no se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto por falta de copias simples, se observa:
No consta en autos que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de Un (01) Año, y Once (11) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y sin más tramites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA CAUSA en la presente querella. Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ


ABG. BELKIS BRICEÑO SIFONTES


LA SECRETARIA

FANNY DE PEÑALOZA

Exp.01-02/BBS/FDP/msp