REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de Julio 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3673.
2CS-3699-05.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abogado Icardi Somaza Peñuela, solicitó la autorización de inspección ocular conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar y dejar constancia del sitio del suceso ocurrido en la Clínica Dr. Luis Razzeti, Barrio Coromoto, carrera 4 de esta ciudad, relativos a los actos de investigación N° H-078.359 por la comisión de uno de los delitos contra las personas (averiguación muerte), en perjuicio a la niña Danielbys Saraí Artígas Valladares, además de la consecución de evidencias de interés criminalístico.
Sobre el último particular resaltado, considera este Tribunal que la actuación pretendida por el Ministerio Público se basa en un “registro”, entendido como la actividad que desarrollan los órganos de investigación del delito, destinada a fijar y localizar la evidencia material de la comisión de un hecho punible; no obstante cuando el registro se efectúa antes de la individualización del imputado, es una simple diligencia de investigación, pero cuando ya hay imputado se transforma en acción de instrucción y los investigadores necesitarán previamente el requisito legal de la autorización del órgano judicial.
Entonces entendida la inspección ocular establecida en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, como las actividades realizadas por los órganos de investigación penal, como requisitos de la actividad probatoria, fundamento legal usado por el Ministerio Público para peticionar lo presente, considera quien aquí preside, que la vindicta pública está facultada para realizar tal actividad sin autorización del Juez de Control, razón por la cual niega la autorización solicitada. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, déjese copia y notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero de Leal.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
2CS-3699-05
NPI/tmr.