REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Julio de 2005.
Años:195° y 146°
N° 3723.
2CS-3772- 05.
En fecha 23 de julio de 2005, se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral de oír declaración del ciudadano Jesús Learsi Torres Durán, con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien representa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en la cual se decretó la flagrancia, se precalificó el hecho como posesión de sustancias estupefacientes, en virtud de que en la revisión personal que le fue practicada, se le incautó dentro del zapato derecho que vestía, una panela mediana de plástico color negro contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana con un peso de once punto nueve gramos (11,9 grs).
En el mismo orden se decretó la vía del procedimiento ordinario, con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código adjetivo, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin la debida autorización del Tribunal, por el lapso de seis meses.
Ahora bien, posterior a la apertura del presente cuaderno de medidas, en la presente fecha se constituyó el Tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con el fin de realizar el pesaje de las sustancias presuntamente incautadas al ciudadano Torres Durán Jesús Learsi durante el procedimiento de su aprehensión y que consta en el acta policial sobre la cual fundamentó este Tribunal la decisión judicial que consideró la existencia plena del hecho y la responsabilidad penal del referido ciudadano, a razón de lo cual le fueron impuestas las mencionadas medidas cautelares, no obstante de ello, al momento de inspeccionar físicamente la sustancia incautada, a los efectos de dejar constancia de su color, características, olor y peso, surgió la inexistencia total de la misma, es decir, el Ministerio Público y los expertos encargados desconocieron la ubicación de la sustancia que en principio sirvió de fundamento para calificar los hechos imputados.
Así las cosas, solicitó la defensa pública Abogado Milagros Gallardo, que no existiendo físicamente el cuerpo del delito, se desvirtúa la veracidad del acta policial que en la audiencia de oír declaración sirvió de fundamento para la decisión judicial, razón por la cual debía decretarse la libertad plena de su defendido, conforme a lo cual esta Juzgadora, al considerar que la base de la decisión judicial de fecha 23 de julio de 2005, recayó en el acta policial, estando ésta desvirtuada por la inexistencia de la presunta sustancia, debe necesariamente declarar el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 23 de julio de 2005, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes, contados a partir de la presente fecha, por el lapso de seis meses y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin la debida autorización del Tribunal, al ciudadano Torres Durán Jesús Learsi, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 24 de julio de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° 17.059.425 y residenciado en la Urbanización La Granja, calle principal, N° C-80 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto quedó desvirtuada la existencia del hecho que había sido confirmada en fecha 23 de julio de 2005, al dar fe pública al acta policial donde se incautaron las sustancias que constituyeron el objeto de delito, en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencia del presente cese de medidas cautelares sustitutivas, es declarar la libertad sin restricción del ciudadano Torres Durán Jesús Learsi, decisión que fue notificada a las partes, según consta del acta de inspección cuya copia se anexa al presente cuaderno.
Se acuerda la remisión del presente cuaderno de medidas al archivo judicial definitivo.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.
2CS-3772-05
NPI/OLP