REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 14 de julio de 2005
Años 194° y 146°
N°:______ -05__

3C – 1310 – 05


JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: Crisanto Saavedra Bermúdez
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Piedrahita
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
ASUNTO: Subsanación Querella


Vista la querella recibida por este Tribunal ante la Declinatoria de Competencia que fuere realizada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, querella interpuesta por el ciudadano Crisanto Saavedra Bermúdez, venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.111.644 y domiciliado en la Finca “ Caño Largo”, ubicada en la Represa Peña Larga Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Nelson Piedrahita, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre su admisión, el Tribunal observa:

UNICO:
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener una querella, por lo que la persona que pretenda constituirse en querellante deberá dar estricto cumplimiento a dichos presupuestos, y en el caso en análisis, se obvió indicar las relaciones de parentesco del querellante con el querellado, exigencia contenida en el numeral primero del citado artículo, asimismo se incumplió con deber del querellante de indicar el contenido de una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, además del día y hora aproximada de su perpetración, y en el presente caso se trata de dos hechos, a saber, hurto y uno contra la libertad individual(sic), tal como lo establece el numeral 4 de la norma in comento, en consecuencia, de conformidad segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la parte peticionante completar su solicitud dentro del plazo de tres días. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA que se complete los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando las relaciones de parentesco del querellante con el querellado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos imputados.

La Juez de control N° 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.