REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 19 de julio de 2005
Años: 194° y 146°

N°_________-05

3CS 3766-05

Solicitante:
Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Imputados:
Bosa Orellana Luis Enrique
Isidro José Mejías Mejias
Defensor:
Paúl Abreu

Asunto:
Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo


El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Eise Nover Guerrero, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra de los ciudadanos ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS, venezolano, nacido el 30-01-1977, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.905.057, y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector V, calle ciega, casa s/n Guanare estado Portuguesa, y BOSA ORELLANA LUIS ENRIQUE, venezolano, nacido el 18-05-1.986, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.238.054 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 07, casa s/n Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Tulio Rafael Colmenares Silva, fundamentando su solicitud en que aún no ha recibido las resultas de la experticia dactiloscópica ordenada al imputado Isidro José Mejías Mejias. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, constando en autos que la solicitud fue formulada en fecha 15-7-05.

Ahora bien, el Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad de obtener las resultas de la experticia dactiloscópica practicada al ciudadano Isidro José Mejías Mejías, quien inicialmente se identificó como Juan Carlos Ojeda, portando la cédula de éste ciudadano al momento de su aprehensión y fue posteriormente cuando compareció su progenitora y suministró su verdadera identidad, experticia requerida en aras de obtener la plena identificación del imputado para arribar al acto conclusivo.

Por su parte el imputado Isidro José Mejías Mejías, impuesto como fue del motivo de la audiencia y de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó que la referida cédula era de un vecino suyo que estaba rascao (sic) y que se la había encontrado, y la cargaba el día que lo detuvieron. Por su parte el imputado Bosa Orellana Luis Enrique, manifestó no querer declarar.

La Defensa representada por el Abogado Paúl Abreu, manifestó su conformidad con la solicitud de prorroga, por considerar necesaria la experticia dactiloscópica.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto se trata de un elemento indispensable para el acto conclusivo, toda vez que es la identidad de uno de los imputados que no está claramente establecida, siendo uno de los primeres elementos a determinar en la investigación y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, vale decir, a partir del 22 de julio de 2005.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición del acto conclusivo en la investigación seguida contra los ciudadanos Isidro José Mejias Mejias, venezolano, nacido el 30-01-1977, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.905.057, y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector V, calle ciega, casa s/n Guanare estado Portuguesa, y Bosa Orellana Luis Enrique, venezolano, nacido el 18-05-1.986, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.238.054 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 07, casa s/n Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Tulio Rafael Colmenares Silva, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días a partir del 22-7-2005, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria;

Abg. Francine Montiel Look