REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Julio de 2005.
Años 194° y 146°
N°________-05__
3CS-2744-04
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL REGIMEN TRANSITORIO Abg. Gipsy Galviz
IMPUTADO: Mauro Francisco Godoy
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión de estupefacientes
ASUNTO: Sobreseimiento
En fecha 15 de septiembre de 2004, ante solicitud formulado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se libró orden de aprehensión al ciudadano Mauro Francisco Godoy, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.403.812, residenciado en el Barrio EL Cementerio, detrás del Edificio Rental, casa sin número de esta ciudad, por cuanto se encontraba pendiente por notificar auto de detención que le fuere dictado en fecha 16 de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ahora bien, en fecha 8 de julio de 2005, se recibió oficio N° 97, emanado del Registro Civil del Municipio Guanare, mediante el cual remite copia certificada del acta de defunción del referido imputado, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
Corre inserta al folio ciento diez (110) de las actuaciones copia debidamente certificada de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, a nombre de quien en vida respondiera a Mauro Francisco Godoy, en la cual se certifica su fallecimiento en fecha 29-08-2000, y en tal sentido, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia, existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Mauro Francisco Godoy, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.403.812, residenciado en el Barrio EL Cementerio, detrás del Edificio Rental, casa sin número de esta ciudad, por la comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 03
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.