REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº_______ -05_

3CS – 3732-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Montilla Torres Jhonny Alexander
VICTIMA: Marguier Fernand Emile Elmond
DELITO: Apropiación Indebida
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL. Actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 112 ordinal 7º eiusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3732-05, seguida contra MONTILLA TORRES JHONNY ALEXANDER, Por la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA, ante tal requerimiento el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para comprobar el motivo de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras del principio de la justicia expedita y sin dilaciones, y en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Plantea el Representante del Ministerio Público que se inicio la presente averiguación en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano MARGUIER FERNAND EMILE ELMOND, donde aparece como imputado: MONTILLA TORRES JHONNY ALEXANDER, hecho ocurrido en Mesa de Cavacas, calle San José, Barrio Cementerio, casa s/n, Estado Portuguesa, y luego del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se pudo evidenciar la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA. Ahora bien observa esta representación fiscal, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de personas en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, por eso quien suscribe considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Revisada las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la presenta investigación se inicio en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001, mediante Denuncia Común, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano MARGUIER FERNAND EMILE EDMOND, quien expuso: “…El día viernes 07 de este mes, yo me encontraba en mi residencia…y como yo tengo un vigilante particular allí cuidando la casa de nombre JHONNY TORRES, este llegó como a las 03:00 horas de la madrugada de ese día y me tocó la puerta de mi casa y me dijo que le diera la escopeta que habían dos sujetos en el patio de la casa y yo le di la escopeta ya que pensaba que eran ladrones, luego cuando se la di salió corriendo y al poco rato escuché que sonó un tiro y los supuestos ladrones se fueron y yo le dejé a Jhonny la escopeta por si acaso venían nuevamente los ladrones…cuando me pare ya Jhonny no estaba y se desapareció llevando la escopeta en mención luego averigüe por medio de los vecinos que todo fue un montaje de él…”; “…y hasta la presente fecha no aparece y según el se fue hacia la población de Barinitas Estado Barinas. Es todo.”

Cursan en autos como elementos de convicción los siguientes:
1) Entrevista de fecha 15-10-2001, del ciudadano: TORRES GONZÁLEZ FÉLIX ERNESTO, quien dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos.
2) Avaluó Prudencial de fecha 11-10-2001, suscrita por el funcionario Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a: Una (01) Escopeta, marca C.B.C., calibre 12 mm. Modelo 151, serial 1481643, de un solo cañón, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00).
3) Acta Policial de fecha 16-10-2001, suscrita por el funcionario Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se dejó constancia relacionada con la identificación del imputado JHONNY MONTILLA TORRES.

Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señalados ut supra, queda demostrada la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, establecido en el articulo 468 del Código Penal, por cuanto desde la fecha en que se practicó la última actuación, es decir, desde el 16-10-2001, hasta la presente, no se ha practicado ningún otro acto de investigación que permita determinar la responsabilidad penal del imputado, por una parte y por la otra, se aprecia que los elementos de convicción recabados en la fase de investigación no son suficientes para el enjuiciamiento de la persona señalada como participe en la comisión del ilícito investigado, siendo ello así resulta claro, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente solicitud seguida contra MONTILLA TORRES JHONNY ALEXANDER, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, establecido en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio MARGUIER FERNAND EMILE ELMOND. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra MONTILLA TORRES JHONNY ALEXANDER, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, de 19 años de dad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.637.693, iniciada por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, establecido en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio MARGUIER FERNAND EMILE ELMOND venezolano (Adquirida), natural de Mercier-Lacombe Argelia, casado, Caficultor, titular de la cedula de identidad N° E-82.042.343, residenciado en Mesa de Cavacas, calle San José, Barrio Cementerio, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas
y/r