REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 7 de Julio de 2005.
Años 194° y 146°

N°________-05__
3CS-1954-04

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADOS: Héctor José Guedez García
Wiston Abel Pérez Díaz
VICTIMA: Wiston Abel Pérez Díaz, José Emerjo Roa Mora, Jhoan Estalin Méndez
DELITO: Homicidio Y lesiones culposas
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, a los fines de decidir lo peticionado esta Juzgadora considera que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 18-02-2001, por ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y croquis de accidente de transito como presunto autor del hecho los ciudadanos: Héctor José Guedez García y Wiston Abel Pérez Díaz (occiso) , en perjuicio de los ciudadanos Wiston Abel Pérez Díaz, José Emerjo Roa Mora y Jhon Estalin Méndez Carrero, por el delito de homicidio y lesiones culposas, hecho ocurrido en carretera Guanare Barinas sector Las Tinajitas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 18-02-2001, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: S 2do. (TT) José Luis Cabrera quien informa que los hechos ocurrieron en la carretera Guanare Barinas, sector las Tinajitas, cuando se produjo una colisión entre vehículos con resultado de un muerto y dos lesionados, indicándose como causa : “…Imprudencia del Segundo Conductor ( invadir canal de circulación contrario) ..”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 18 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario SGTO/2do. (TT) José Luis Cabrera, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos.
2.- Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario SGTO/2do. (TT) José Luis Cabrera, en el que consta Colisión entre vehículos con lesionado (01).
3.- Declaración del ciudadano: Guedez García Héctor José, quien expuso: “… venia por la carretera entre el tramo de sipororo y tinajitas cuando un vehículo que venía en sentido contrario me invadió mi canal, y fue cuando ocurrió la colisión…”
4.- Formato de Entrega de Vehículos y Copia Fotostática de Documentos del vehículo, de fecha 22-02-2001, suscrita por el Abogado; ASDRUBAL ROMERO SILVA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a nombre del ciudadano: Moreno Artigas Víctor Manuel.
5.- Formato de entrega de vehículo y copia fotostática de documentos del vehículo, de fecha 20-11-2001, suscrita por el Abogado; ASDRUBAL ROMERO SILVA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a nombre del ciudadano: Garrido de Pérez Edith.
6.- Informe Medico Legal, practicado al ciudadano: Jonn Méndez, en el que se dejó constancia de las lesiones y el tiempo de curación probable de 10 días.
7.- Informe Medico Legal, practicado al ciudadano: José Enerio Roa Mora, en el que se dejó constancia de las lesiones y el tiempo de curación probable de 15 días.
8.- Acta de defunción del ciudadano Wiston Abel Pérez Dïaz, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare.


La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta al folio treinta y nueve (39) copia debidamente certificada de acta de defunción emanada del Jefe Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en tal sentido, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de WISTON ABEL PEREZ DIAZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.145.968, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ EMERJO ROA MORA, indocumentado y JHON ESTALIN MÉNDEZ CARRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.213.420, residenciado en Barinas estado Barinas, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 03

Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas.