REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 21 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
Nº 05.
Causa Nº 1M82-05.
Estando fijada para el día de hoy la audiencia de celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado LUWING IVÁN CLEMENTE VILLEGAS por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosario Josefina Cardozo Biaggi, en virtud de la incidencia planteada por los Escabinos Suplente ciudadana Sira del Carmen Rodríguez Piñero y Primer Titular ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez quienes conforman éste Tribunal Mixto, al respecto éste Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 28-06-04, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito de acusación contra el ciudadano Luwing Iván Clemente Villegas, por presumirlo incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 28-02-05 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, decretó Apertura a Juicio Oral y Público por presumir incurso al mencionado ciudadano en la comisión del señalado delito.
TERCERO: En fecha 11 de Mayo del 2005, se declaró constituido definitivamente el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. Ana Isabel Gavidia, Escabino Primer Titular: Eloida del Carmen Pérez Campos, Escabino Segundo Titular: Elías Alberto Barazarte Méndez, Escabino Suplente: Sira del Carmen Rodríguez Piñero, acordándose fijar la celebración del juicio oral y público para el día 07 de Junio de 2005.
CUARTO: En fecha 07 de Junio de 2005, se difirió la celebración del juicio Oral y Público por inasistencia injustificada del defensor y la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 04 de Julio del presente año.
QUINTO: En fecha 04 de Julio de 2005 oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, se difiere el mismo en virtud que la ciudadana Rosario Josefina Cardozo Biaggi, en su condición de victima, no fue citada de manera personal acordándose fijar nueva oportunidad para el día 21 de Julio de los corrientes.
SEXTO: Tal como corre inserto al folio 170 de la pieza Nº 3 de la presente causa, en fecha doce de Julio del presente año, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Sira del Carmen Rodríguez Piñero, en su condición de Escabino Suplente, y manifestó, entre otras cosas que: “…que compareció por ante su casa una ciudadana que indico ser la madre del acusado Luwing Iván Clemente Villegas y me solicito que defendiera a su hijo al momento del juicio, porque dependiendo de mi decisión él iba a pagar 10 años de cárcel que lo salvara, que le diera una oportunidad por cuanto estaba muy joven y tenia un hijo…que con los otros dos anteriores escabinos, no había problemas ya que eso estaba hablado….por tal circunstancia solicito al Tribunal me exima de ser Juez Escabino, en razón de sentirme de alguna manera coaccionada…”
SEPTIMO: Cursa al folio 171 de la pieza Nº 3 de la presente causa, de fecha 21 de julio de 2005. oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, diligencia levanta por éste Tribunal y suscrita por el escabino Primer Titular ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez, en razón de lo manifestado por él, momentos antes de dar inicio al juicio oral y público, quien entre otras cosas señalo que: “su hija me indico que el domingo 03 de junio del presente año, había ido a mi casa una ciudadana que se identificó como madre del ciudadano Clemente Villegas Luwing Iván, y le informo que tenia un hijo que estaba preso y yo era Juez en esa causa, y que se había ido a entrevistar conmigo para que yo le diera una oportunidad, por cuanto era un muchacho joven, por tal circunstancia solicito al Tribunal me exima de ser Juez Escabino, en razón de sentirme de alguna manera coaccionado al momento de decidir, aunado a que mi residencia esta ubicada al frente del acusado Jean Carlos Fernández y según información dada por la madre de éste el mencionado ciudadano y el acusado Clemente Luwing Iván tienen amistad y ser encuentra recluidos juntos…”.
OCTAVO: vistas las solicitudes de los escabinos Primer Titular y Suplente que conforma éste Tribunal Mixto y a fin de no incurrir en dilaciones judiciales del proceso penal se niega el pedimento de la defensa que se celebre un sorteo ordinario con el objeto de seleccionar los escabinos que constituirán el Tribunal Mixto, en razón que la causa que motiva la eximente de los escabinos es imputable de manera indirecta al acusado, acordando el Juez profesional la adjudicación total del poder jurisdiccional, prescindiendo de los escabinos.
En virtud de las consideraciones efectuadas y constatada como ha sido la solicitud de los escabinos Primer Titular Elías Alberto Barazarte Méndez y Suplente Sira del Carmen Rodríguez Piñero, de ser eximidos de participar como Escabinos en la celebración del juicio oral y público en la presente causa, por sentirse coaccionados a la hora de decidir, en consecuencia siendo una de las obligaciones de los escabinos juzgar con imparcialidad y probidad, debiendo el acusado Luwing Iván Clemente Villegas de conformidad con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal ser juzgado por un Juez o Tribunal imparcial, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, asume totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos, convoca a Juicio Oral y Público, fijando para tal fin el día 18-08-05 a las 9:00 a.m.
Cítese a la victima expertos y los testigos no comparecientes a ésta audiencia, expídanse las copias solicitas por el Ministerio Público.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.