REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Julio de 2005
194° y 145°
N°
CAUSA 1E-880-05
Por recibida la presente causa, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 2, en fecha 13 de Enero de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano DEIVIS JOSÉ ALVAREZ LAMEDA, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, Estado Portuguesa en fecha 10-02-1.982, identificado con cédula N° 16.414.937 y residenciado en la calle principal, Barrio San Antonio, casa sin número (frente a la Pepsi-Acarigua); por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ricardo José Domínguez jurado y el Estado Venezolano condenándole a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, de igual forma en Tribunal en cuestión declaró absueltos a los ciudadanos JUAN LUIS SUÁREZ VÁSQUEZ, Venezolano, nacido en Araure, Estado Portuguesa, en fecha 27 de Agosto del año 1.975, de 27 años de edad, casado, agricultor, residenciado en la urbanización Villa Antigua, Avenida Vencedores frente a Macro, Araure, Estado Portuguesa e identificado con cédula 12.264.382; y, PERAZA RAMOS WILDER JOSMIR, Venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa,, en fecha 02 de Julio de 1.986, de 18 años de edad residenciado en la urbanización Fundaturen, calle 2 entre Avenidas 6 y 7 Turen, Estado Portuguesa, e identificado con cédula N° 18.799.210, en relación a los cuales tratándose de sentencia absolutoria, por cuanto que los mismos les fue otorgada su libertad en la oportunidad del juicio oral y público, no tiene este Tribunal pronunciamiento alguno. En consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
PRIMERO
El penado DEIVIS JOSÉ ALVAREZ LAMEDA, ha permanecido en detención desde el 24-08-2.004, hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de diez (10) meses y diecisiete (17) días, siendo la pena impuesta de nueve (9) años de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, ocho (8) años, un (01) mes y trece (13) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Agosto del año 2.013.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política e interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años y tres (3) meses, que finaliza el 24 de Noviembre del año 2.015.
SEGUNDO
Ahora bien, por cuanto el penado DEIVIS JOSÉ ALVAREZ LAMEDA, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 24-08-2.004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 508 del referido Texto Procesal, solo podrá redimir la pena por el estudio y/o trabajo luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 24 de Febrero del año 2009.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:
Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 24 de Noviembre de 2006.
Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 24 de Agosto de 2007.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 24 de Agosto del año 2.010.
Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 24 de Mayo del 2.011.
Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
TERCERO
En relación con el arma de fuego tipo pistola, sin marca aparente, calibre 45 mm, color satinado, con una cacerina contentiva de dos balas de igual calibre ; sin serial de orden; cuyo comiso se ordenó por el Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se ordena la destrucción de la misma, en consecuencia remítase dicho armamento a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada, para lo cual se comisiona suficientemente a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Ofíciese lo conducente al Servicio del Alguacilazgo.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerle del presente auto para la audiencia del día 12 del presente mes y año a las 2:00 p.m.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 2 seguido a los ciudadanos DEIVIS JOSÉ ALVAREZ LAMEDA, JUAN LUIS SUÁREZ VÁSQUEZ y, PERAZA RAMOS WILDER JOSMIR identificados precedentemente, el primero condenado y los dos segundos absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ricardo José Domínguez jurado y el Estado Venezolano
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
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