REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Julio 2005
Años 195° y 146°


N° ________

1E-226

Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto que hasta la presente fecha no han sido capturados los penado Rubén Darío Acevedo Valencia, Luís Alberto Gutiérrez y José Orlando Mora Vargas titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.344.491, 9.236.593 y 15.041.194 respectivamente, por cuanto se observa que:
PRIMERO: Por actas de fechas 10-12-1996 y 16-12-1996, los ciudadanos Prisciliano Guzmán y Giraldo Gutiérrez Patiño, Cárdenas José Claudio y Zapata Rodríguez Nelson Antonio, así como los ciudadanos Mora Rosales Ramona y Vargas Escalona Benito, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.330.069 y 5.737.809, 5.731.358 e (indocumentado), 9.052.182 y 3.447.252, respectivamente y residenciados en el sector “el Tigre” vía Garcita, Municipio Guanarito; en el barrio “El Rió” (frente al Terminal pesquero), casa S/N, Guanarito; y en el Caserío “El Mamón” finca “El Bejuco”, Municipio Guanarito; en el Fundo “El Platanal” ubicado en Garcita, vía “El Mamón”, Municipio Guanarito; y en el Barrio “Los Guamos”, calle 1, casa S/N, Guanarito; y en la parcela “La Cigüeña”, vía Garcita, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondientemente los cuales se constituyeron en fiadores de cárcel segura de los ciudadanos Rubén Darío Acevedo Valencia, Luís Alberto Gutiérrez y José Orlando Vargas Mora; los cuales de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, vigente para la fecha se comprometieron a las siguientes obligaciones: 1) a que el reo no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal. 2) A presentarse a la autoridad de dicho lugar cada vez que así lo ordene. 3) A satisfacer los gastos de aprehensión y las costas procesales causadas hasta el día que el fiado se hubiese ocultado o fugado. 4) A pagar por vía de multa, en caso de no presentarlo dentro del término que al efecto señale, y sin perjuicio de las medidas que la autoridad dicte para capturarlo, la cantidad de UN SUELDO MINIMO.

SEGUNDO: Consta en las actuaciones que los fiadores antes identificados, se les ordenó su comparecencia ante este Juzgado, incumpliendo con dicho mandato; tomando en cuanta que los penados han sido contumaces al proceso este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la ejecución de la fianza, en consecuencia, cítese por la fuerza pública a los fiadores antes mencionados quienes deberán pagar la multa establecida en dicha fianza equivalente a un (1) sueldo mínimo, para la fecha de constitución de dicha fianza debidamente acreditada ante el Fisco del estado dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de su notificación y al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. Así se decide. Notifíquese y ofíciese.

Regístrese, certifíquese y publíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría.


1E-226
CZVL/ysadaye.