REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Julio de 2005
194° y 145°
N°
CAUSA 1E-883-05
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión publicada por dicho Tribunal en fecha 29 de Junio del año 2.005, mediante el cual declaró culpable al ciudadano DENNY JESÚS PÉREZ QUEVEDO, quien es Venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, identificado con Cédula N° 16.209.409 y residenciado en el Barrio “5de Mayo”, calle N° 2, casa S/N°, municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad venezolana, condenándole a cumplir la pena de CUATRO (4) DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
PRIMERO
El ciudadano DENNY JESÚS PÉREZ QUEVEDO, permaneció en detención desde el dos de Junio hasta el 04 del año 2.004 faltándole por cumplir tres (3) años, once (11) meses y veintiocho (2() días de prisión de la totalidad de la pena impuesta.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Por cuanto el ciudadano DENNY JESÚS PÉREZ QUEVEDO, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad venezolana, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 02 de Junio del 2004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma ésta cuya desaplicación fuere ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del corriente año, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, notifíquese al penado para la presentación de la constancia de trabajo u oferta. Se mantienen las medidas cautelares impuestas por sentencia definitiva a los fines de garantizar la sujeción al proceso hasta el decreto de la suspensión condicional de la pena impuesta.
SEGUNDO
De conformidad con las sentencias N° 1776 dictada en fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 4 de noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose el décimo día hábil después que conste en autos la última notificación aquí ordenada a las 10:00 a.m., para la destrucción de dos (02) envoltorios tipo panela, elaborado en material sintético color marrón contentivos en su interior de restos vegetales en forma compacta de la planta conocida como Cannabis Sativa Linne con un peso bruto de cuarenta y cuatro (44) gramos con noventa y siete (97) miligramos, para lo cual se trasladará este Juzgado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano DENNY JESÚS PÉREZ QUEVEDO, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
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