REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Julio de 2004
195° y 146°
No. ________
Causa No. 1E482
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra RUIZ BALZA HAMILTON JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.739.417, y vista la comunicación procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a través de la cual informan que el penado RUIZ BALSA HAMILTON JOSE a quien se le había otorgado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se evadió del referido Instituto y no ha ido posible su ubicación, este Juzgado para decidir sobre la REVOCATORIA DEL BENEFICIO observa:
PRIMERO
Riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) que en fecha 15 de Marzo del 2005 este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, imponiéndole entre otras, la obligación de incorporarse de inmediato a trabajar en la Agropecuaria Valle Grande, someterse a la normativa señalada por el Tribunal en cuanto al disfrute del Destacamento, no incurrir en nuevo delito, comprometiéndose dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se le informaron.
SEGUNDO
Consta al folio 113 comunicación Nº 358 de fecha 11 de Abril de 2.006, suscrita por Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Antonio José Torres en el cual remite a esta Instancia Informe de Jefatura y Requisitoria librada al penado RUIZ BALSA HAMILTON JOSE por cuanto se dio a la fuga en el momento de practicar la requisa a los destacamentarios que regresaban de su trabajo, quien fue avistado por los funcionarios cuando lanzo al interior del Instituto un mine envoltorio pequeño de regular tamaño y salio en veloz carrera, siendo imposible darle alcance, revisado posteriormente el paquete y se comprobó que en el mismo se encontraban (05) mine envoltorios de presunta Droga de la denominada BAZZOOKO.
TERCERO
De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado BALZA HAMILTON JOSE NO cumplió con el Beneficio que le fuere otorgado, el cual consistía la obligación de incorporarse de inmediato a trabajar en la Agropecuaria Valle Grande, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, lo que incumplió tal y como lo hace saber el Director del mismo, quedando así demostrado que el penado carece de espíritu de trabajo y responsabilidad, condiciones necesarias para la rehabilitación y reinserción del recluso a la sociedad.
Así mismo se considera que lo contrario al cumplimiento de las condiciones desnaturalizan el aspecto progresivo del beneficio que le fuere concedido y acreditada la evasión del mencionado penado en el cumplimiento de su condena, se evidencia el incumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, por lo que este Tribunal considera procedente revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuere otorgado al penado RUIZ BALZA HAMILTON JOSE venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1976, hijo de Juan José Ruiz y María Ramona Balza, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.417, domiciliado en Barrio Cúatricentenario, calle principal, casa S/N, de bloque, Guanare, Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda ratificar la Orden de Aprehensión y su reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
1E-482
CZVL/ysadaye
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