REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 25 de Julio 2005
Años 195° y 146°
Visto la diligencia que cursa al folio 119, levantada a la ciudadana Méndez Figueroa Nelly María, en su condición de madre del penado RODRIGUEZ MENDEZ LINDOMAR ENRIQUE, en la cual solicita se le extienda la medida humanitaria acordada a su hijo, donde indica la dirección de su residencia ubicada en el Barrio El Estadium, calle 14-A, N° 0-55, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, así mismo anexa informe médico suscrito por el Dr. Ramón Hernández, Psiquiatra Adscrito al Centro de Resocialización El Pampero, estado Lara, donde deja constancia que el penado se ha acudido en dos oportunidades a esa Institución por presentar Epilepsia Postraumática y Trastornos Mental Orgánico, actualmente con mejoría de su cuadro clínico con el tratamiento indicado, debiendo cumplir con tratamiento Neurológico y Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico que le permita la recuperación de su estado de salud.
El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del médico, el presente caso el referido Psiquiatra dictamina que el penado padece Trastornos Mental Orgánico, por lo que debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la libertad Condicional (Medida Humanitaria) al penado RODRIGUEZ MENDEZ LINDOMAR ENRIQUE quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en la el Barrio El Estadium, 14-A N° 0-55, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido el lapso acordado. ASI SE DECIDIE. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
1E-530
CZVL/ysadaye
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