REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 22 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°


Mediante escrito que corre inserto al folio 23 del Expediente, la Abg. Milagro Gallardo se dirigió a este Tribunal en su condición de Defensora del penado YORKIS LA CRUZ, con el objeto de solicitar el traslado de dicho penado a otra institución carcelaria con el objeto de proteger su vida e integridad personal.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada se basa en las razones que se transcriben a continuación:

“Mi defendido se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), en virtud de haber sido condenado, en este mismo sentido, en anterior oportunidad fue trasladado hasta el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), hasta tanto se materializara la Oferta de Trabajo, durante el tiempo en búsqueda de la misma, el anterior Juzgador decidió el reingreso de mi defendido al CEPELLO.
Ahora bien, con ocasión del reingreso, en el transcurso de estas Dos (2) últimas semanas mi defendido ha sido objeto de serios atentados contra su integridad física, hechos estos que pueden ser corroborados en la humanidad de Yorkis La Cruz, ya que fue trasladado hasta el Hospital Miguel Oráa de esta ciudad, posteriormente, una vez dentro del CEPELLO, fue víctima nuevamente de otro atentado, siendo las cosas aí, es por lo que acudo a su competente autoridad a los efectos de solicitarle formalmente, como en efecto lo hago, el traslado de mi defendido hasta el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN AGRÍCULA Y ARTESANAL (IPCAA), hasta tanto se gestione lo conducente sobre la Oferta de Trabajo, todo ello a los fines de preservar la integridad física de mi defendido…”.


SEGUNDA: Observa el Tribunal que al folio 05, Pieza N° 4 del Expediente corre inserto auto de fecha 26 de Mayo de 2005, mediante el cual este Tribunal ordenó el ingreso del penado YORQUIS EPIFANIO LA CRUZ al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, proveniente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, debido a problemas de indisciplina y a su retardo en conseguir la oferta de trabajo para acceder a una medida de pre-libertad.

Como puede apreciarse, el penado en mención ya había sido trasladado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; sin embargo, por problemas de indisciplina perdió la oportunidad de permanecer en el mismo. Desde este punto de vista, estima el Tribunal que YORKIS EPIFANIO LA CRUZ no es merecedor de esta modificación en el lugar de su reclusión. Sin embargo, tomando en consideración que la defensora opone como causa la preservación de la vida y de la integridad física del penado, y, siendo la obligación del Estado Venezolano garantizar estos atributos esenciales de las personas sometidas a prisión,, es por lo que resuelve acordar el traslado solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 19 y 43 de la Constitución O R D E N A EL TRASLADO DE YORKIS EPIFANIO LA CRUZ al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare.

Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. (fdo) EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).