REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001642
ASUNTO : PP11-P-2005-001642

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista el escrito de fecha 27-04-05 presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Moisés Cordero, donde presenta ACUASACIÓN en contra del imputado EDUAR ALBERTO NAVARRO GUEVARA, venezolano, natural de Ospino, de 25 años de edad, FN. 26-01-80, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 14.067.362, residenciado en el Barrio 23 de enero calle Principal casa s/n de la población Ospino estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA BELEN NADAL ALVARADO, asistido en este acto por la defensora pública Abg. Fanny Colmenares. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23-05-05 se difiere la primera Audiencia Preliminar por inasistencia injustificada del imputado y sucesivamente dicha audiencia, ha sido suspendiéndoos por inasistencia reiteradas, por el imputado de auto, en fecha 12-07-05 se difiere la audiencia por la inasistencia del imputado, por otra parte, las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal dejan constancia, que el imputado no residen o cambio de residencia o la dirección que registra en el expediente. El artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, por otra parte, el imputado, contumaz, Por otra parte observa el Tribunal que, le fue impuesta al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica. Art. 256 Ord.3°, eiusdem, y no ha cumplido correctamente con las presentaciones impuesta por este Tribunal, por todas estas circunstancias, este Juzgado Control, considera que lo procedente es revocar la medida cautelar sustitutiva y para asegurar las finalidades del proceso; se acuerda la orden de captura para el mencionado imputado.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con los siguientes artículos: Con el segundo aparte del Art. 243., Art. 262 Ord. 3º.; 250 Ord. 1º,2º,3º., y Art. 251, segundo párrafo todos del código orgánico procesal penal, para el imputado EDUAR ALBERTO NAVARRO GUEVARA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA BELEN NADAL ALVARADO. En tal sentido, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que practiquen la captura del mencionado imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS