REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001826
ASUNTO : PP11-P-2005-001826

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista el escrito de presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Moisés Cordero, donde presenta ACUASACIÓN en contra del imputado HUMBERTO ANTONIO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11542612, domiciliado en Calle Principal casa sin número Barrio Altamira Acarigua, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FIDELINA ARRIECHI DE RODRIGUEZ. Asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Gabriela Carmona.

En fecha 02-05-05 se difiere la primera Audiencia Preliminar por inasistencia injustificada del imputado y sucesivamente dicha audiencia, ha sido suspendiéndoos por inasistencia reiteradas, por el imputado de auto, en fecha 12-07-05 se difiere la audiencia por la inasistencia del imputado, por otra parte, las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal dejan constancia, que el imputado no residen o cambio de residencia o la dirección que registra en el expediente. El artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, por otra parte, el imputado, contumaz, Por otra parte observa el Tribunal que, le fue impuesta al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica. Art. 256 Ord.3°, eiusdem, y no ha cumplido correctamente con las presentaciones impuesta por este Tribunal, por todas estas consideraciones, este Juzgado considera que lo procedente es revocar la medida cautelar sustitutiva y para asegurar las finalidades del proceso; se acuerda la orden de captura para el mencionado imputado.

D I S P O S I T I V A

Por los motives antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con los siguientes artículos: Con el segundo aparte del Art. 243, Art. 262 Ord. 3º; 250 Ord. 1º,2º,3º, y Art. 251, todos del código orgánico procesal penal, para el imputado HUMBERTO ANTONIO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11542612, domiciliado en Calle Principal casa sin número Barrio Altamira Acarigua, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FIDELINA ARRIECHI DE RODRIGUEZ. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que practiquen la captura del mencionado imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS