REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000041
ASUNTO : PP11-P-2004-000041
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado CESAR DAVID ALVARADO venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento (manifestó no saberlo), titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO (por manifestar no haber cedulado), residenciado en Barrio La Constituyente avenida 5 casa N° 02 detrás de los Camorucos Acarigua Estado Portuguesa, e hijo de María Angélica Vargas y José Rafael Alvarado. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en su ordinal 3º , cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA IVONNE DOMINGUEZ, quien no se encuentra presente. Asistido en este acto por la defensora público abogado: Lila Torrealba.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
El hecho sucedió el día 20-01-01 a las 3:30 horas de la madrugada, cuando los vecinos de la mencionada ciudadana de nombres JUAN MIGUEL HERRERA SANOJA y ERNESTO ALBENIS REINOSO RODRIGUEZ se percatan que dentro del estacionamiento de la casa de la ciudadana ELSA IVONNE DOMINGUEZ situada en el lote 3, Aguaita Camino, casa Nº 15 de la urbanización “Altos de Camoruco ”se encontraba una persona, esta ciudadana enciende la luz del estacionamiento para verificar lo dicho y en ese momento iba pasando por el sitio del hecho una comisión policial integrada por dos funcionarios a quienes les informan de lo sucedido y estos proceden a realizar una revisión en el estacionamiento de la casa de la víctima, que dijo se le habían perdido dos cauchos y un Rin de magnesio, logrando encontrar debajo de la camioneta marca Chevrolet, color azul, a una persona que fue identificada como CESAR DAVID ALVARADO, quien le informo a los funcionarios actuantes el sitio donde se encontraban los bienes hurtados . Dichos bienes fueron localizados en un terreno abandonado frente a la urbanización “Altos de Camoruco”.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: CESAR DAVID ALVARADO venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento (manifestó no saberlo), titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO (por manifestar no haber cedulado), residenciado en Barrio La Constituyente avenida 5 casa N° 02 detrás de los Camorucos Acarigua Estado Portuguesa, e hijo de María Angélica Vargas y José Rafael Alvarado. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en su ordinal 3º , cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA IVONNE DOMINGUEZ, quien no se encuentra presente.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO:
1. LUIS TORRES
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la, Experticia de Reconocimiento practicada a dos cauchos y un rin recuperados.
TESTIGOS:
1. – ELSA IVONNE DOMINGUEZ.
2. – JUAN MIGUEL HERRERA SANOJA.
3.- ERNETO ALBENIS REINOSO RODRIGUEZ.
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 38 de la causa, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
4.- JOSÉ DE JESUS GIL GRATEROL.
5.- MARIO ROMERO
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE HURTO CALIFICADO
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA por ante el alguacilazgo, cada ocho (08) días establecidos en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado de autos.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el imputado: CESAR DAVID ALVARADO venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento (manifestó no saberlo), titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO (por manifestar no haber cedulado), residenciado en Barrio La Constituyente avenida 5 casa N° 02 detrás de los Camorucos Acarigua Estado Portuguesa, e hijo de María Angélica Vargas y José Rafael Alvarado. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en su ordinal 3º . Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de excarcelación y acta de compromiso. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS