REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000733
ASUNTO : PP11-P-2005-005700
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado WILLIAM JESÚS MEJEAS FERMÍN, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, soltero 19 años de edad, F.N 25-03-85, profesión u ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº.V- 19.517.841,residenciado en el Barrio 24 de junio, calle 10 casa s/n Sabaneta Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 278 del código penal, GILBERTO JOSÉ BITRIAGO BELANDRIA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, 18 años de edad, FN 18-03-86, profesión u ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.425.567, residenciado en el Barrio Bicentenario calle Negro Primero casa Nos: 33-34 Valencia Estado. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 278 del código penal, En perjuicio del Estado Venezolano. Los imputados estuvieron asistidos por las defensoras públicas Abgs. Narbis Herrera y Lila Torrealba. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
El día 15 de enero de 2005, siendo las 07.45 horas de la noche los imputados antes identificados se encontraban como pasajero de una unidad de trasporte colectivo tipo autobús, color azul y blanco Nº 07, Placas: AA459X de la empresa Chirgua, la cual, en el punto de control móvil Peaje los Hijitos de Agua Blanca Estado Portuguesa, fue objeto de una inspección por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, imputado WILLIAM JESÚS MEJEAS FERMÍN, le fue incautado en su poder una arma de fuego tipo revólver y dentro de su bolso portaba una escopeta recortado tipo revólver, al Imputado GILBERTO JOSÉ BITRIAGO BELANDRIA, le fue incautado en su poder una arma de fuego tipo revólver. El presente hecho se encuentra acreditado o sustentado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 2 y 3 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional en el cual dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. Con las declaraciones de los ciudadanos Flores Jacinto Rafael, folio 6 al 8; Medina Acosta Juan de Dios folios 9 y 11: en el cual dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo se realizaron los hechos. Con el oficio Nº 110, de fecha 17-01-05, folio 14, en el cual se evidencia la entrega de las armas por parte de los funcionarios actuante, al cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas a los fine de que sean objeto de la una experticia técnica. Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓ.
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: WILLIAM JESÚS MEJEAS FERMÍN, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, soltero 19 años de edad, F.N 25-03-85, profesión u ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº.V- 19.517.841,residenciado en el Barrio 24 de junio, calle 10 casa s/n Sabaneta Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 278 del código penal, GILBERTO JOSÉ BITRIAGO BELANDRIA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, 18 años de edad, FN 18-03-86, profesión u ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.425.567, residenciado en el Barrio Bicentenario calle Negro Primero casa Nos: 33-34 Valencia Estado. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, En perjuicio del Estado Venezolano.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO: LUIS ANTONIO CASTILLO. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la, Experticia de Reconocimiento practicada a las armas de fuego.
TESTIGOS:
1. – JACINTO RAFAEL FLORES.
2. – JUAN DE DIOS MEDINA ACOSTA.
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 47 de la presente causa, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
4.- CANIEL VAZQUEZ TORREZ.
5.- JOHSI UMBRIA CARVAJAL.
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.
EVIDENCIA MATERIAL
- Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Marca Jaguar, serial limado, fabricación Argentina, color negro.
- Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Marca Smth Wesson, modelo 67-1, serial limado, fabricación USA, color negro.
Dicha evidencia se encuentra en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO LA EVIDENCIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR, LA BUSQUEDAD DE LA VERDAD, DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
En fecha 18-01-05, se decretó MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA por ante el alguacilazgo, cada veinte (20) días establecidos en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra de los imputados y los hechos siguen siendo los mismo, en tal sentido se mantiene la misma.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestaron los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para los imputados WILLIAM JESÚS MEJEAS FERMÍN venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, soltero 19 años de edad, F.N 25-03-85, profesión u ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.517.841, residenciado en el Barrio 24 de junio, calle 10 casa s/n Sabaneta Estado Portuguesa. y GILBERTO JOSÉ BITRIAGO BELANDRIA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, 18 años de edad, FN 18-03-86, profesión u ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.425.567, residenciado en el Barrio Bicentenario calle Negro Primero casa Nos: 33-34 Valencia Estado. Ambos por estar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS