REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003890
ASUNTO : PP11-P-2005-003890

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el 21-10-1.975, de 30 años de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 13.9.6.038, residenciado en la calle 17 con avenida 51B, casa N° 16 del Barrio San Vicente de Acarigua Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 215 encabezamientos del Código Penal respectivamente, y el SOBRESEIMIEMTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal en el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En perjuicio del ciudadano WENCIO ANTONIO ALVAREZ. Asistido el prenombrado imputado en este acto por el Defensora Pública. Abg. Fanny Colmenarez.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

En fecha 22-05-2005, a las 04:00 horas de la tarde, en la avenida circunvalación Sur adyacente al Barrio Los Cortijos de Acarigua, al tener conocimiento por parte de la víctima Wencio Antonio Álvarez del Robo Agravado perpetrado en su contra, por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego y arma blanca, bajo amenaza a la vida, lo conminaron a entregar su bicicleta, Marca Royal, serial Y16591, color oxido, Rin 20; personas a los cuales observan en sentido contrario a la avenida, proceden a su persecución y estos al notar la presencia de la autoridad policial, abandonaron las bicicletas, e introduciéndose a un solar baldío, por lo que el Distinguido Ramón Alexander Medina, logra alcanzar a uno de estas personas, quien esgrimió un arma de fabricación casera (Chopo) que portaba en el pantalón de su pretina, motivo por el cual, uso su arma de reglamento logrando neutralizar a dicha persona, con disparo con arma de fuego en el brazo izquierdo, logrando la incautación del Arma de Fuego (Chopo) contentiva en su interior de una cápsula para escopeta color rojo, calibre 44 milímetro sin percutar, la bicicleta denunciada como robada por la víctima Wencio Antonio Álvarez. Así mismo, dejan constancia de la captura por parte del distinguido José Mendoza, del adolescente que le acompañaba en la comisión del delito denunciado, procedimiento demostrativo como Flagrante de delito, en virtud de que la aprehensión de EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, quien en concurrencia con un adolescente proceden a la perpetración del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Wencio Antonio Álvarez, arma de fuego (Chopo) y bicicleta marca Royal, los cuales fueron recuperados por la autoridad policial actuante, así mismo dejan constancia que EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, se le encontró en su poder un arma de fuego (Chopo) con el cual presentó resistencia a la autoridad, motivo por el cual fueron puestos a la orden de esta Representación del Ministerio Público y el adolescente infractor a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en menores y adolescente a los fines de la averiguación respectiva y el arma y demás objetos incautados fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, para las experticias Técnicas de Ley. El presente hecho esta fundamentado por las siguientes actuaciones: Con la denuncia de la víctima Wencio Antonio Alvarez en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de robo agravado en su contra, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente: “…como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy (22-05-2005), yo me desplazaba en mi bicicleta Marca Royal, serial Y16591, color oxidación, ron 20 por la avenida circunvalación sur, cuando observo que detrás de mi vienen dos sujetos a bordo de un ron 20, color cromada, me dieron alcance, sacan a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi bicicleta cruzaron la isla huyendo en veloz carrera por el otro canal de la avenida, en ese momento iba pasando una patrulla policial, les hago señas, le informo lo ocurrido y se introducen en un terreno abandonado, la patrulla se detiene frente al terreno, se baja un policía, escuche una detonación desde el terreno hasta donde se encuentra estacionada la Unidad Policial, luego uno de los policías hace uso de arma y efectúa un disparo a uno de los sujetos el cual se cae herido, tirando a un lado el arma de fuego, luego el otro policía agarró el otro sujeto, seguidamente los montaron en la patrulla y se lo llevaron hasta el Hospital JM Casal Ramos. Con la experticia de reconocimiento n° 9700-058-375 de fecha 32-05-2005, suscrita por el experto orlando Pereira, efectivo adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas subdelegación Acarigua, en lo pertinente al reconocimiento técnico y regulación real, practicado al bien mencionado como robado y posteriormente recuperado, inspección realizada a una bicicleta sin marca aparente, serial y16591, tipo cross, color (presenta restos de pintura color morado), Rin 20 valorado en 150.000,oo bolívares.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el 21-10-1.975, de 30 años de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 13.9.6.038, residenciado en la calle 17 con avenida 51B, casa N° 16 del Barrio San Vicente de Acarigua Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 215 encabezamientos del Código Penal respectivamente. En perjuicio del ciudadano WENCIO ANTONIO ALVAREZ. El Tribunal observa que en el presente caso no existe evidencia que demuestre la participación de algún adolescente en el presente hecho, lo consecuente y ajustado a derecho es acordar dicho sobreseimiento, en tal sentido, se Decreta el SOBRESEIMIEMTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal en el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del imputado de autos.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO:
1. ORLANDO PEREIRA.
2. CARLOS GARCIA.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la, Experticia de Reconocimiento practicada a una Bicicleta y el segundo para que declare con relación a la experticia de Reconocimiento y avalúo Real N° 105, de fecha 26-05-05.

TESTIGOS:
3.- WENCIO ANTONIO ALVAREZ
Víctima y testigo ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 54 de la causa, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.

4.- RAMÓN ALEZANDER MEDINA RODRIGUEZ.
5.- JOSÉ MENDOZA.
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE ROBO AGRAVADO Y RESINTENCIA A LA AUTORIDAD.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

En fecha 25-05-05 se dicto medida de privación preventiva de libertad en contra del imputado el Tribunal observa que los hechos siguen siendo los mismos hasta la presente fecha en tal sentido, se mantiene la misma.

Admisión de los Hechos
Admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal procedió a informar al imputado del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado: EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el 21-10-1.975, de 30 años de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 13.9.6.038, residenciado en la calle 17 con avenida 51B, casa N° 16 del Barrio San Vicente de Acarigua Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 215 encabezamientos del Código Penal respectivamente. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS