REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005231
ASUNTO : PP11-P-2005-005231
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.142.581, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 13-06-1970, residenciado en la Avenida 26 con calles 26 y 27, Casa N° 26-12, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL. El imputado se encuentra asistido por la Defensora Pública, Abogada Fanny Colmenares.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
La ciudadana Gladys Estrada de Sandoval expuso: “esto no es de ahorita, desde hace trece años el nos insulta, nos trata mal, nos pone por el suelo, todo debido a que sigue con su problema de alcohol, el siempre llega tarde de madrugada e insulta a su esposa delante de sus hijas, yo estoy enferma, sufro de presión arterial y ya no puedo soportar esto, el hace tiempo atrás casi mata a su hijo de tres meses de edad, usted no se imagina la vida que he llevado ahí, esos son infinidades de cosas que nos ha hecho, el maltrata a su niña pequeña, también a la niña de once años Jessica Andreína Sandoval Ruiz, quien recibe maltrato psicológico desde que tenía meses de nacida, esas niñas pasan necesidades, yo trabajo para alimentarlas porque sus padres no se preocupan por esas niñas y estoy dispuesta a trabajar mas si es necesario, yo quiero que el se vaya de la casa, no lo quiero ver mas allá, el caso también está en Lopna porque la esposa no se preocupa por las niñas, el me ha pegado a mi en tres oportunidades y eso que yo soy su madre”. La ciudadana Nadia Sandoval expuso: “el es mi hermano y es una persona muy violenta, yo le pido a la Fiscalía que investigue todas las veces que ha caído preso en varias partes del país porque no es la primera vez que tiene este tipo de problemas, ya estuvo preso en Guárico y en Anzoátegui; el llega borracho todo el tiempo y específicamente el día de los hechos el le estaba pegando a su hija de once años, y yo bajo porque vivo en un segundo piso y le digo que por qué hace eso que ni siquiera le da para la comida menos tiene derecho para pegarle, el me empezó a ahorcar, el es una persona de treinta y cuatro años de edad, ya puede hacer su vida aparte sin que le haga daño a mas nadie o deberían hacerle tratamiento psicológico para ver si es normal, el es una persona demasiado violenta como para vivir con nosotras, el y su esposa se insultan delante de las niñas, el casi me ahorca cuando defendí a Jessica Andrina y yo soy testigo de que cuando era pequeña la metía en cajas, en la nevera, lo que pasa es que en ese entonces tenía catorce años y siempre le he tenido miedo, muchas veces he recibido golpes cuando intercedo para ayudar a mi mamá, y nos tiene amenazadas de muerte eso es todo”. Este hecho esta fundado por las siguientes actuaciones:
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.142.581, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 13-06-1970, residenciado en la Avenida 26 con calles 26 y 27, Casa N° 26-12, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO:
1. FREDDY MENDOZA.
2. ALEIDA CARMONA.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la, Inspección Ocular al sitio del suceso N° 1158, de fecha 09-06-05.
TESTIGOS:
1. – ELSA IVONNE DOMINGUEZ.
2. – GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL.
3.- NADIA COROMOTO SANDOVAL.
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 38 de la causa, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
4.- EDGAR GALLARDO.
5.- LUCILOESCALONA
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., Juan Guillermo Iribarren donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA por ante el alguacilazgo, cada ocho (08) días y las demás impuestas establecidos en el artículo 256 ordinal 3°, 4°, 6° y 7° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado de autos.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el imputado: CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.142.581, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 13-06-1970, residenciado en la Avenida 26 con calles 26 y 27, Casa N° 26-12, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS