REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: ( Identidad Omitida), por la comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 28-03-2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana IRANIA ISAMAR CASTILLO GONZALEZ, ante la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, donde expone: “ Que el día 26-03-2005 como a las 8:00 de la noche, cuando me encontraba conversando con mi novio DANIEL MENDOZA, en la casa de mi abuela JOSEFINA CASTILLO,…luego que terminamos de hablar el salió de la casa y después cuando yo también iba saliendo de la casa llegaron NEDER RIVERO y EL NEGRO y me agarraron a la fuerza y me introdujeron dentro de la casa, luego me metieron a uno de los cuartos y me lanzaron a la cama e intentaron quitarme la ropa pero yo me resistí y empecé a forcejear con ellos, hasta que me solté, después salí corriendo pero ellos me dieron alcance y me agarraron llevándome al solar de al lado de la casa de mi abuela, y EL NEGRO me agarró por los brazos mientras (Identidad omitida) me bajaba los pantalones y la pantaleta, luego me tiraron al suelo y me daban golpes por el cuerpo, después llegó (Identidad Omitida) y se me subió encima e introdujo su miembro en mi vagina, mientras que el NEGRO me sostenía luego de ( Identidad Omitida) haber abusado de mi EL NEGRO intentó pero yo no me dejé y como pude salí corriendo…es todo”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El examen medico legal practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA en fecha 31-03-2.005, por el Médico Forense Dr. LUIS SARMIENTO, el cual arroja como resultado: CONCLUSION: DESFLORACION INCOMPLETA ANTIGUA. HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO CORPORAL SIMPLE”
El acta levantada, por ante la Fiscalía quinta del Ministerio Público en la cual se notificó y explicó a la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su madre ciudadana ANA GONZALEZ, la figura Jurídica del Sobreseimiento Provisional a ser solicitada por la Representación Fiscal en la presente causa, manifestando la misma entender y estar conforme con la explicación dada.

Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación que conforman los elementos de convicción que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia que la investigación se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, no obstante al considerar que el resultado del Informe Médico legal Físico y Ginecológico realizado a la victima arrojó resultados negativos de cualquier posible abuso sexual violento, el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la acción penal, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud de enjuiciamiento de los adolescentes anteriormente identificados, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este Procedimiento de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley o por el contrario sea decretado el Sobreseimiento Definitivo como lo señala el artículo 562 de la citada Ley.-




RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto es evidente que lo actuado resulta insuficiente y así mismo señala el Ministerio Público que no cuenta con los suficientes elementos de convicción que le permitan un ejercicio responsable de la acción Penal y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal de Control N° 1 acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, que se le sigue a los adolescentes ( Identidad Omitida), ampliamente identificados todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.



LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN JIMENEZ