REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría General Jose Antonio Páez de esta ciudad, solicitó que se continue la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 27-07-05, mediante procedimiento policial efectuado en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “ GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta policial donde se deja constancia de que siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana cuando se encontraban cinco personas reunidas frente a una vivienda y al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud sospechosa y al ser revisados por los funcionarios policiales le encuentran a una de estas personas en sus partes intimas dos envoltorios contentivos en su interior de sustancias presuntamente droga por lo que proceden a detenerlo quedando identificado como JOSE DAVID RONAL PEÑA de 20 años de edad y proceden a detener a las otras personas que se encontraban en su compañía entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD.
SEGUNDO: del acta policial se desprende que los envoltorios de presunta droga le fueron encontrados en su poder al ciudadano JOSE DAVID RONAL PEÑA y el adolescente solo se encontraba junto a las otras personas que estaban frente a una vivienda, circunstancia esta que constituye elemento de convicción suficiente para atribuirle la comisión del hecho punible investigado, al adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ.