Vista la solicitud de fecha 09-06-05 presentada mediante escrito, por la ciudadana LULAIDE DEL CARMEN PRINCIPAL DE GALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.708.291, asistida por el Abogado en ejercicio LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.865; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ...... y ......, de 8 y 2 años de edad, respectivamente; donde solicita se le expida AUTORIZACION JUDICIAL para que en representación de sus hijas ya mencionadas, tramite, gestione y cobre, la couta parte que les corresponde a las mismas, del dinero que existe en las Entidades Bancarias denominadas BANCO PROVINCIAL y CORP BANCA, a nombre del causante ESTEBAN MARIN GALI YÁNEZ, quien era su esposo y padre de sus mencionadas hijas, fallecido el 05-11-04 en Maturín Estado Monagas, y era portador de la Cédula de Identidad N° 11.402.237, tal como se evidencia del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18-01-05, signado con el N° 823 que anexo a la presente solicitud.
En fecha 16-06-05 el Tribunal ADMITE la solicitud ordenándose otorgar la misma y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.