En fecha 21 de Enero de 2.000, el ciudadano WUILIANS ALI RODRIGUEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.084.137, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.459, introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, demanda de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, en contra de la ciudadana MARIA COROMOTO PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, con domicilio en calle 2, vereda 4 N° 8, sector 3, Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº9.618.978, en donde manifiesta que el 15 de Febrero de 1.990 contrajo matrimonio Civil con dicha ciudadana, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada “A” que anexan; que establecieron el domicilio conyugal en el caserío San Pablo, calle principal s/n°, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres WILCOR WILIANS y WILVER VIDAL RODRIGUEZ PRINCIPAL, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexan marcadas “B” y “C”; que por un lapso de tiempo después de casados todo transcurrió en perfecta armonía, pero desde hace aproximadamente SEIS AÑOS, la actitud de su cónyuge fue cambiando radicalmente, hasta el punto que el día 15 de Enero de 1.994, al reclamarle su actitud el reclamo se convirtió en una discusión fuerte, que culminó con la marcha de aquella del hogar hacia el hogar de su progenitora, siendo infructuosas todas sus súplicas para que regresara al hogar, razón por la cual solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su esposa. En fecha 07-02-00 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción judicial Admite la demanda, emplazando a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las 10:00AM, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio, y pasados que sean 45 días más después de la citación del demandado tendrá lugar un Segundo Acto Reconciliatorio, y si la demandante insiste en continuar la demanda, quedan emplazados para el quinto día de despacho siguiente al segundo acto Reconciliatorio en horario de despacho para que la demandada dé contestación a la demanda. Solicitaron Informe Social, y Boleta de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre de 2.000 el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito declina la competencia en razón de que en fecha 01-04-00 entró en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 21-08-00 se constituyó el Tribunal de Protección. En fecha 28-09-00 se le da entrada al expediente quedando signado con el N°0042. En fecha 03-10-00 el Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y ordena citación de las partes. El demandante se dio por notificado del Avocamiento (F.17), a través de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE TORRES, no así la demandada, luego de esta fecha 20-02-01 el actor no ha dado impulso procesar a la presente causa.
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