En fecha 09 de marzo de 1.999, el ciudadano RAMON JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en el Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.425, asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722, introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de éste Circuito y Circunscripción Judicial, demanda de DIVORCIO, en contra de la ciudadana MARIA SOFIA GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.646.951, en donde manifiesta que en fecha 08 de Octubre de 1.990 contrajo Matrimonio Civil con dicha ciudadana, por ante la Primera Autoridad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 81 que anexa marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Choro Araguaney, cerca de la Hacienda “Choro”, Municipio Esteller Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre MARIA DE JESUS GOMEZ GONZALEZ, menor de edad, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que anexan marcada “B”; que al correr del tiempo las relaciones que habían sido armoniosas con el carácter de su esposa tan hostil, hizo que aquella dejara de cumplir con sus obligaciones que impone el débito conyugal para con su esposo, considerándose su persona abandonado, motivo por el cual en el mes de Julio de 1.992 se vio obligado a separarse del hogar, fijando su domicilio en la población de Píritu, y desde esa fecha hasta la presente se han mantenido separados, motivo por el cual demanda formalmente a la ciudadana MARIA SOFIA GONZALEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.646.951, conforme a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea, Abandono Voluntario. Admitida la demanda por ante el mencionado Juzgado en fecha 16-03-99,se ordenó la citación de la demandada, comisionando al Juzgado del Municipio Esteller para la práctica de la misma, quien no fue localizado, tal como consta de autos, la parte demandante solicita al Tribunal de la causa citación por Cartel.
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Al folio 29 corre inserto auto donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declina la competencia por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el 01-04-00, y por la constitución del Tribunal de Protección el 21-08-00. Admitida la causa en fecha 25-01-01 el Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la misma, librándose las respectivas Boletas de Notificación a las partes involucradas, y al Representante del Ministerio Público.
Al folio 35 corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante donde solicita la citación por Carteles de la demandada, el Tribunal lo acuerda de conformidad, y el mismo es consignado en fecha 15-05-01.
Al folio 42 corre inserta diligencia suscrita por la apoderado Judicial del demandante donde solicita que por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia sin que esta se haya dado por presente, se le designe Defensor Judicial. El Tribunal designa a la Abogado GRACIELA BENAVIDES, a quien se libra Boleta de Notificación, la cual acepta el cargo y presta el juramento de Ley (F.45) en fecha 04-07-01 vista la aceptación de la Defensora se ordena librar la respectiva orden de Comparecencia. En fechas 18-10-01 y 03-12-01 se cumplieron los dos (2) Actos Reconciliatorios, donde estuvo presente la parte demandante y su Abogado asistente, no así la parte demandada ni el Abogado Defensor designado, por lo que el Tribunal en fecha 03-12-01 le designa a la demandante nuevo defensor recayendo la designación en la Abogado ARELIS ZORRILLA, a quien se libra Boleta de Notificación; y en virtud de que la misma no comparece la parte actora solicita mediante diligencia de fecha 14-01-02 la designación de un nuevo defensor. El Tribunal acuerda de conformidad y designa nuevo defensor Judicial en fecha 15-01-02 recayendo en la Abogado MILAGROS SEDEK, quien se da por notificada, y en fecha 26-02-02 acepta el cargo y presta el juramento de Ley.
Ahora bien, la última actuación de la parte actora fue de fecha 14-01-02, sin que a la fecha hayan dado impulso a la citación de Defensor designado por el Tribunal.