En fecha 12-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-( )-05.-ACTA N° 155, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GREALEX AZAEL JIMENEZ MOYETONES y NELLY MARGARITA DUNO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, casados de oupación Cerrajero el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliados el primero en la Avenida 37, entre calles 24 y 25, casa Nro. 24-29, Sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio La Batalla, calle 5, casa Nro. 27, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.071.989 y 14.000.829, respectivamente, padres de la niña ...... de un (1) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, GREALEX AZAEL JIMENEZ MOYETONES, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos, cada seis (6) meses el padre se encargara de dichos gastos. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NELLY MARGARITA DUNO VALENZUELA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano GREALEX AZAEL JIMENEZ MOYETONES. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, el padre buscará a la niña desde el sábado después de medio día, hasta el domingo a las seis (6:00) de la tarde, podrá pernotar, para visitarla lo hará previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 155, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 867; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 12-07-05 donde los ciudadanos GREALEX AZAEL JIMENEZ MOYETONES y NELLY MARGARITA DUNO VALENZUELA, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.071.989 y 14.000.829, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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