En fecha 12-07-05, se recibe de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N}° 04, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos RICARDO JAVIER CAMACARO y ELLANIBEL YACCENY SILVA YARI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.341.945 y 14.772.874, respectivamente, padres de la niña....., de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, RICARDO JAVIER CAMACARO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de STENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0894009220 del Banco Central Universal, y compartiré los gastos ocasionados en vestuario, médico, medicinas, gastos escolares, navideños cada vez que mi hija lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ELLANIBEL YACCENY SILVA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano RICARDO JAVIER CAMACARO. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija los fines de semana, desde el viernes a la 1:00PM hasta el domingo a las 5:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 04, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre agregada Partida de Nacimiento N° 563 de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 corren agregada fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 12-07-05, donde los ciudadanos RICARDO JAVIER CAMACARO y ELLANIBEL YACCENY SILVA YARI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.341.945 y V-14.772.874, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.