En escrito de fecha 31-05-05, los ciudadanos TULIO EDUARDO BUSTILLOS MONSALVE y ANA ESTHER RIVERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en la Urbanización Montereal, avenida Río, Nro. 68, Barquisimeto, Estado Lara y la Segunda en la Urbanización Bararída, Bloque Nro. 03, Entrada B, Apto. Nro. 02, Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.565.022 y 9.629.920, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio KARLY ANDREINA FERRER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.278, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribaren del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 373, anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Rotaria con Avenida 29, Nro. 38-153, Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre ........ de once (11) años y nueve (9) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 1477 y 820, marcadas “B” y “C”; que desde hace mucho tiempo han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, por lo que ha existido una ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros mutuo acuerdo entre las partes, en cuanto a los gastos el padre esta obligado a suminístrales lo correspondiente a la educación tales como: inscripción, mensualidades, tareas dirigidas, y transporte escolar, y la madre se compromete a cancelar los gastos del hogar tales como: alimentación, luz, agua, condominio, gas y agua potable, el Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos en fines de semana alternos, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, ni de estudio, y durante las vacaciones escolares y decembrinas, disfrutara con sus menores hijos en forma alternativa, es decir, unas con la madre y otras con el padre, del mismo modo como se ha venido haciendo hasta ahora, todo ello tomando en consideración el interés superior de sus menores hijos; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 02-06-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 27-06-05 y la segunda en fecha 14-06-05.