En fecha10-06-05, el ciudadano TEODORO ANTONIO MOLLOGÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrío Bumbi, calle 12, entre carreras 10 y 11, Píritu, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.439, en su carácter de representante legal del Adolescente ......... de catorce (14) años de edad, asistido de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quién señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 728, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, y la del Registro Principal Civil del mismo Estado, las cuales anexa marcadas “A” y “B”, en ellas se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del Adolescente como RUBENS y esta incorrecto lo correcto es RUBEN, tal como consta de la Partida de Nacimiento y fotocopia simple de la Constancia de Nacimiento, que anexa marcadas “C”. Fundamenta la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501, 238, y 469 del Código Civil. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 17-06-05, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.