En fecha 28-06-05, la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia Segundo Circuito de éste Estado, a requerimiento de la ciudadana AUDELINA GARRIDO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº9.836.402, en representación de su hijo ........, de cuatro (4) años de edad; señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que anexa marcada “A”, se incurrió en el error involuntario, de asentar el número de la Cédula de Identidad del ciudadano ENRIQUE ISIDRO LADINO, padre del niño en cuestión como 7.880.593, siendo lo correcto 7.880.595 , como consta de la copia simple de la Cédula de Identidad que anexa marcada “B”; y en la partida de nacimiento del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, en ella se incurrió en el error de asentar mal el sexo del niño ....., el cual transcribe “..que hoy quince de noviembre del año dos mil, fue presentada en este Despacho una niña por los ciudadanos…”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “..que hoy quince de noviembre del año dos mil, fue presentado en este Despacho un niño por los ciudadanos..”, motivo por el cual solicita la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamenta la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil; y 177, Parágrafo Primero, literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 04-06-05, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.