En fecha 14-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Nº 18-F4-2C (164)-05 ACTA, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos PABLO RAFAEL FANEITE SALCEDO y PETRA MARIA CESPEDES CORDEROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.364.836 y 6.137.241, respectivamente, padres del adolescente y niños ..........., de 13, 11, y 5 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, PABLO RAFAEL FANEITE SALCEDO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales, a razón de Bs.30.000,oo semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada bajo la Autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre depositaré la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), y ambos padres compartirán gastos médicos y medicinas. Dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, PETRA MARIA CESPEDES CORDEROS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano PABLO RAFAEL FANEITE SALCEDO. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será amplio previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-(164)-05.-ACTA, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 , 4 y 5 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 6 y 7 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 14-07-05 donde los ciudadanos PABLO RAFAEL FANEITE SALCEDO y PETRA MARIA CESPEDES CORDEROS, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.364.836 y 6.137.241, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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