En fecha 19 de Noviembre de 1.998, la ciudadana ZUNILDE YASMIN SANTELIZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.921, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, introdujo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano JUAN DE JESÚS SEGUERI HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.329, en donde manifiesta que el día 18 de Noviembre de 1.993, contrajo matrimonio Civil con dicho ciudadano por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexa marcada “A”; que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JUAN MANUEL de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexa marcada “B”, al comienzo de su unión matrimonial, vivieron felices, en completa armonía pero en los últimos meses su cónyuge, sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter, a ponerse irritable, a llegar tarde a casa, a insultarla, conducta está que culminó el día 13 de Junio del 1998, cuando en horas de la noche, en su residencia conyugal donde se efectuaba una reunión familiar y de amigos, si mediar palabras de ninguna especie ni justificación comenzó a gritarle, y a golpearla fuertemente, en presencia de su hijo, familiares e invitados, quienes tuvieron que intervenir, pues de lo contrario hubiera sucedido una tragedia, ante la actitud proteccionista de los presentes, su cónyuge JUAN DE JESUS SEGUERI HERRERA, optó por recoger todas sus pertenencias personales diciendo se iba de la casa y que no quería mas nada con ella, y se fue del hogar conducta está que aún persiste, durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna, motivo por el cual demanda formalmente al ciudadano JUAN DE JESUS SEGUERI HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.372.329, conforme a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea, Abandono Voluntario. Admitida la demanda por ante el mencionado Juzgado en fecha 26-03-01, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y de los ciudadanos SANTELIZ PEROZO ZUNILDE YASMIN y JUAN DE JESUS SEGUERI HERRERA, los cuales fueron debidamente notificados, observándose en autos ningún otro Acto de la Actora que impulsara la citación del demandado, habiendo transcurrido mas de un (1) año sin que se impulsara la misma.