En fecha 10-06-05 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscito por la ciudadana GRACIELA CATALINA ESCALONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficio del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.580, actuando en representación de su hija ..........., de ocho (8) años de edad; asistida de la Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, en una parcela de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ubicado en calle 6 entre avenidas 3 y 4, parcela N° 339, Barrio 12 de Octubre, Municipio Araure Estado Portuguesa; constante de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350Mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Rosaura Sequera; SUR: Casa y Solar de María Lebrero; ESTE: Calle 6 que es su frente; y OESTE: Casa y solar de Beatriz Agüero; que ha construido para su hija ya mencionada, fomentado, y poseído, a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, unas bienhechurías consistentes en: Una casa con dos (2) habitaciones y sus respectivos baños, paredes de bloque totalmente frisadas, piso de baldosas, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, sala, comedor, cocina, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, y en las misma ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); y solicita se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia fotostática de su Cédula de Identidad, y copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1.871. Se Admitió dicha solicitud en fecha 20-06-05, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-07-05 comparecen las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN DIAZ PALACIO e IRELA COROMOTO MEDINA JIMENEZ, domiciliada la primera en calle 1 N° 04-02, final Avenida 22, Araure Estado Portuguesa, la segunda en calle 1 casa S/N° final Avenida 22 de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.837.172 y 14.271.060, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana GRACIELA CATALINA ESCALONA LUCENA, ha construido en un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Araure Estado Portuguesa, y en el que ha invertido UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), ubicado en la calle 6 entre avenidas 3 y 4, parcela N° 339, Barrio 12 de Octubre, Araure Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado con a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa con dos (2) habitaciones, con sus respectivos baños, paredes de bloque totalmente frisadas, piso de baldosas, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, sala, comedor, cocina, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras; a las preguntas que le fueron formuladas.