En fecha 21-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(174)-05 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos VICTOR RAFAEL TERAN y NEIDA JOSEFINA ADJUNTA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.265.635 y 15.341.457, respectivamente, padres de los niños ..........., de 10, 7, y 5 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, VICTOR RAFAEL TERAN, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros en el Banco Banesco, previa autorización del Tribunal, costearé los gastos médicos y medicinas, en los meses de Septiembre y Diciembre me encargaré de los gastos de ropa, calzado y útiles escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NEIDA JOSEFINA ADJUNTA VILLEGAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano VICTOR RAFAEL TERAN. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, en época de vacaciones compartirán con sus hijos de manera alterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 174 de convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS; a los folios 3, 4, y 5 corren insertas Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 6 y 7 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 21-07-05, donde los ciudadanos VICTOR RAFAEL TERAN y NEIDA JOSEFINA ADJUNTA VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.265.635 y 15.341.457, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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