En fecha 04-07-05, se recibe escrito -ACTA N° 151, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LAUREANO TOVAR CARMONA y YECENIA CAROLINA MENDOZA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.543.907 y 17.797.602, respectivamente, padres de los niño ....de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LAUREANO TOVAR CARMONA ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, en cuanto a los gastos de medicina, médicos y todo lo requieran los niños serán cubiertos por la madre y los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre serán cubiertos por el padre. De igual manera he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YECENIA CAROLINA MENDOZA CHACON, arriba identificada, acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano LAUREANO TOVAR CARMONA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince (15) días, los fines de semana, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal en fecha 04-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 151, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 y 6 corren agregadas copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 1413 y 1847; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 04-07-05 donde los ciudadanos LAUREANO TOVAR CARMONA y YECENIA CAROLINA MENDOZA CHACÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.543.907 y 17.797.602, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.