En fecha 22-06-05, los ciudadanos FERNANDO DA SILVA FAFIAES y MARIA DO CEU TEIXEIRA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.663.795 y 9.837.144, asistidos de el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO GONZALEZ MORÓN, Inpreabogado bajo el N° 50.819, introdujeron escrito solicitando le sea nombrado a su nieto el Adolescente ......, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.641.500; un CURADOR AD HOC, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, haciendo constar que de mutuo acuerdo decidieron dar en venta el cincuenta por ciento (50%) de todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden, sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno con una vivienda en ella construida, distinguida con el Nro. 152, de la manzana Nro. 03, del Conjunto Residencial La Fundación, Acarigua I, etapa 4U-7V, en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y solicita para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN DA SILVA TEXEIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.656.614. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 663; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 22607, expedida por el Registro Civil Da República Portuguesa.
En fecha 29-06-05, se Admite, designándose a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN DA SILVA TEXEIRA Titular de la Cédula de identidad N° 8.656.614, CURADOR AD HOC del Adolescente involucrado en la misma, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se ordena oír la opinión del mencionado Adolescente, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-07-05 comparece el Adolescente ........de quince (15) años de edad, y le fue oída su opinión; en esta misma fecha comparece espontáneamente la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN DA SILVA TEXEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.614 y expone: “Acepto el cargo de CURADOR AD HOC del Adolescente ALEXIS ARTURO HERNANDEZ DA SILVA y juro cumplir fiel y fielmente con los deberes inherentes al mismo”; siendo dejado si efecto dicha aceptación mediante auto de fecha 07-07-05. En la misma fecha comparece la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN DA SILVA TEXEIRA, y expone: “Acepto el cargo de CURADOR AD HOC del Adolescente ALEXIS ARTURO HERNANDEZ DA SILVA y juro cumplir fiel y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.