REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La presente causa se inició por demanda de cobro de bolívares, intentada por MAX ASUAJE LÓPEZ, DIEGO ALEJANDRO CHIRINOS y MILAGROS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua, abogados inscritos en INPREABOGADO bajo los números 17.765, 92.180 y 78.947, titulares de las cédulas de identidad V 5.241.377, V 10.970.508 y V 8.661.212 contra “CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, C.A.” (CIANCA), sociedad mercantil con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de julio de 1996, bajo el número 9, Tomo 15 A.
La pretensión procesal expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada a pagar a los demandantes, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,00) por concepto de capital de unas letras de cambio que se acompañaron como instrumentos fundamentales de la acción, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 4.949.802,00) por concepto de intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, los intereses que se siguieran venciendo y las costas.
La demanda fue admitida para ser tramitada mediante el procedimiento por intimación, por auto de fecha 28 de octubre de 2003.
En fecha 10 de noviembre de 2003, la codemandante MILAGROS SARMIENTO solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada. El Tribunal por auto de fecha 28 de noviembre de 2003 decretó la medida solicitada y comunicó la medida al Registrador Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Consta en autos que en fecha 22 de marzo de 2004 se libraron compulsas para la intimación de la demandada y para practicarla, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2005, el profesional del derecho LUCAS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en representación de la demandada “CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, C.A.” (CIANCA), de la que consignó copia de poder, se dio por citado (sic) y solicitó se declare la perención de la instancia.
Vista esta solicitud, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento y examinadas las actuaciones, se constata que no se ha realizado alto alguno de procedimiento, desde el 22 de marzo de 2004 cuando se libraron compulsas para la intimación de la demandada, comisionando para tal intimación, al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que desde ese acto, ha transcurrido un año, cuatro meses y cuatro días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos y en consecuencia, forzosamente debe acordarse la perención de la instancia, como lo solicita la representación judicial de la demandada y así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentada por MAX ASUAJE LÓPEZ, DIEGO ALEJANDRO CHIRINOS y MILAGROS SARMIENTO, ya identificados en la presente decisión, contra “CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, C.A.” (CIANCA), también identificada.
Notifíquese a los demandantes sobre la presente decisión. El lapso para interponer los recursos comenzará a transcurrir, una vez conste en autos la última de las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González