REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ROMULO GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio La Palmitas, calle 2, casa Nº 77, la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y la segunda Villa Araure 01, calle B1, Avenida 4, casa Nº 65-51, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.323.248 y 10.140.530 respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, Inpreabogado N° 22915, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04-05-2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 09 de marzo de 1990, contrajimos matrimonio ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; fijamos nuestro primer domicilio conyugal en el sector 2, vereda 15 Nº 4, Urbanización Durigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. En el mes de diciembre de 1995, convenimos en separarnos de hecho, habiendo transcurrido más de cinco años, desde nuestra separación. Procreamos una hija de nombre KIARA YELIMAR, de 18 años de edad. No adquirimos bienes de ninguna naturaleza.…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 11-07-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ROMULO GONZALEZ y YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ SUAREZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo de 1990, según acta N° 18.
No se hace ningún pronunciamiento sobre la hija procreada en el matrimonio, por cuanto ésta ya alcanzó la mayoría de edad, ni de bienes fomentados en el mismo por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó a las 9:15 a.m. Conste.
Secretaria
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