REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Los ciudadanos: OSCAR RAUL SOTO CARMONA y FANNY JOSEFINA CASTILLO VISCAYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.543.310 Y 9.548.477 respectivamente, asistidos por la Abogada JANETTE PEROZA, Inpreabogado N° 70.065, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de Junio 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre de 1981, tal cual consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio N. 540, anexa al presente escrito marcada letra“A”. De dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres JANNY MICHEL de 23 años de edad, y MINERVA de 21 años de edad. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Baraure II, Calle 10. Sector 06, Número 30 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Ahora bien, por cuanto han surgido desavenencias en nuestra relación matrimonial que han hecho imposible la convivencia en común por un lapso mayor de cinco (5) años, es decir desde el mes de febrero del año 1995, es por lo que solicitamos de mutuo acuerdo se sirva decretar la disolución de nuestro vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Dicha disolución se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: En cuanto a la Comunidad Conyugal declaramos no haber fomentado algún bien, por consiguiente no existe Bienes Gananciales en nuestra relación matrimonial...”.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio del 2005, fue citado en Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: OSCAR RAUL SOTO CARMONA y FANNY JOSEFINA CASTILLO VISCAYA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre de 1.981, según acta N° 540.
No hay pronunciamiento sobre bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos se existencia.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento, por cuanto éstos han alcanzando la mayoría de edad.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Temporal.

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó a las 10:30 a.m,. Conste.
Secretaria,