REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: FRANCIS AYESA BRICEÑO MENDEZ y JOSE FELIX TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciada en Psicología la primera y Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas el segundo, domiciliados en Araure y Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de identidad Nos: 6.447.686 y 10.139.113, respectivamente, asistidos por la Abogada ARELIS ZORRILLA, Inpreabogado N° 15.367, mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 27 de junio del 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 – A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1999, tal como se evidencia de la copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual anexamos marcada “A”, y fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle N° 10, primera Etapa, Casa N° 22 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Desde el inicio de nuestro matrimonio las relaciones entres nosotros cambiaron, hasta hacer insostenible la vida en común lo que nos llevo a la decisión de separarnos de cuerpos, y así lo hicimos; y por cuanto hace más de cinco (05) años nos encontramos separados de hecho, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común y viviendo en residencias separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, hemos decidido de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acudir a su competente autoridad a los fines de que se sirva decretar nuestro divorcio, conforme a la disposición ya mencionada. De nuestra unión no hubimos hijos. Manifestamos en este mismo acto al Tribunal que, durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1.- Una parcela de terreno y la vivienda familiar distinguida con el N° 16, la cual forma parte del Conjunto Residencial Tinajero III, situado en la Avenida Eduardo Chollet con calle Principal del Barrio Capuchino, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. La parcela de terreno del inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (207,24 M2), y sus medidas y linderos particulares son: Norte: en 10,85 metros con calle 2; Sur: en 10,85 metros con la parcela comercial; Este: en 19,10 metros con la parcela N° 17 y Oeste: en 19,10 metros con la parcela N° 15, que nos pertenece según documento protocolizado por ante la Ofician de Registro Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N° 3, folios 53 al 65, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer trimestre del año 2004, que anexamos marcado “B”; inmueble éste que, acordamos pase a ser de la exclusiva propiedad de Francis Ayesa Briceño Méndez, ya que José Félix Torres Martínez renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre él le correspondían; y 2.- Un (01) vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Modelo: Big 10, Año: 1985, Color: Blanco, Serial carrocería: MCC41TFV200380, Serial motor: TFV200380, Placa: 03NABG, Certificado de Registro de Vehículo N° MCC41TFV200380-1-2, Autorización N° 128FCV021173; que nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, en fecha 18 de marzo de 2003, bajo el N° 01, folios 2 al 4, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaria y que anexamos marcado “C”; bien éste que pasa a ser de la exclusiva propiedad de José Félix Torres Martines, ya que Francis Ayesa Briceño Méndez renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derecho que sobre él le correspondían. Ciudadano Juez, por cuanto el tiempo que tenemos separados de hecho excede a los cinco (05) años de separación que es el requisito establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para que proceda la solicitud de conversión en divorcio de dicha separación, formalmente acudimos ante su competente autoridad para solicitarle se sirva declarar nuestro divorcio, conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo arriba citado. Finalmente solicitamos que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y clarado disuelto el vinculo conyugal...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 11 de julio del 2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: FRANCIS AYESA BRICEÑO MENDEZ y JOSE FELIX TORRES MARTINEZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1.999, según acta N° 284.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
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