REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En la solicitud promovida por DILCIA NELO y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.655.121 y 4.609.476 respectivamente, de Título Supletorio, revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que no hubo actuación por parte del solicitante para impulsar la misma, desde 14 de febrero de 2002, cuando el Tribunal admitió la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. Constando que ha transcurrido desde el mencionado auto del 14 de febrero de 2002, que se admitió la solicitud, un tiempo que excede evidentemente de un año previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 267 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de julio del dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo