REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el desistimiento del procedimiento de la accionante EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 38.309 y titular de la Cédula de Identidad V 7.458.159, de la demanda que por cobro de bolívares en nombre y representación propias intentó por el procedimiento monitorio contra CONCETTA MAIELI DE VECCHIS, italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E 401.280, desistimiento éste expresado en diligencia del 1° de julio de 2005, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado o estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, mientras que el artículo 265 eiusdem señala que el desistimiento podrá limitarse al procedimiento. Además, los derechos sobre los que versa la acción de la que se desiste son de carácter privado, sin que el orden público se encuentre afectado y siendo la accionante abogado, no requiere asistencia o representación de un profesional del derecho y al no haber llegado la oportunidad de proceder a la oposición del decreto intimatorio, tampoco se requiere el consentimiento de la demandada, por lo que debe homologarse el desistimiento del procedimiento, declarando además concluida la causa.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, de la actora EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, identificada en la presente decisión, declara concluida la causa y ordena la devolución de la letra de cambio que se acompañó a la demanda, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo