REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-312.
SOLICITANTE: INDIRA MARÍA SUÁREZ MELGAR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (04-05-2005), cuando la ciudadana: INDIRA MARÍA SUÁREZ MELGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.448.047 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SUPERTINO ANTONIO CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.191, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante: INDHIRA, siendo lo correcto “INDIRA”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 223, emanada de la Prefectura del Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 y 12 consta “… nombre: INDHIRA MARÍA…”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia fotostática del pasaporte, Copia del Titulo de Bachiller, copias fotostáticas de carnet estudiantil, copia del Titulo Profesional, así como copias de certificados de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “INDIRA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 223, de la ciudadana: INDIRA MARÍA SUÁREZ MELGAR, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cinco (1.975) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “INDIRA” y no “INDHIRA” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veintidós días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.-
El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy viernes veintidós de julio del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.- La Secretaria