REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-378.
SOLICITANTE: ALIYURI MERCEDES LUGO DURAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (04-07-2005), cuando la ciudadana: ALIYURI MERCEDES LUGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.067.815 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL AZAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.076, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su madre: YRAIDA DE LUGO, siendo lo correcto “IRAIDA AMACILE DURAN MEZA”; igualmente se incurrió en el error en el Registro Principal se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante Veintisiete de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Tres (27-03-1963), siendo lo correcto que nació el Catorce de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y dos (14-05-1962).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 162, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, Copia certificada del Acta de Divorcio de los padres de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 12 y 13 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa consta “… hija legítima del presentante y de: YRAIDA DE LUGO….”.- Igualmente consta copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la madre de la solicitante y de la misma, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre es “IRAIDA AMACILE DURAN MEZA” así mismo la fecha de nacimiento de la solicitante es el día “CATORCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (14-05-1962)” .-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 162, de la ciudadana: ALIYURI MERCEDES LUGO DURAN, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y tres (1.963) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “IRAIDA AMACILE DURAN MEZA” y la fecha de nacimiento de la solicitante es “CATORCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (14-05-1962)” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veintidós días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Viernes Veintidós de Julio del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
|