REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-34
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A.- BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: ANTONIO CARMELO LEÓN CRUZ y ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha Diecisiete de Agosto del Dos Mil Cuatro (17-08-2004) cuando los Abogados en ejercicio ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.884 y 90.368 respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Julio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 113-A Pro, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a los ciudadanos ANTONIO CARMELO LEÓN CRUZ y ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.509.877 y V- 7.558.055 respectivamente en su condición de Obligado Principal y fiador y principal pagador, sobre las siguientes cantidades:
Primero: la Cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado.-
Segundo: la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.774.155,56).- Suma exigible por concepto de intereses variables o ajustables pactados en el documento de préstamo, así como por los interese moratorios, más los que se sigan venciendo durante el transcurso del presente Juicio.-
Tercero: El pago de las cotas y costos el presente Juicio.-
Igualmente solicitan al Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad del porcentaje propiedad de cada uno de los demandados, en los siguientes inmuebles:
1.- Lote de Terreno con una superficie de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS CON SETENTA Y DOS (313.72 Has), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, conocido como FUNDO EL PALMAR o LOS COCOS, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Unos árboles llamados carutos blancos, hoy posesión que es o fue de José María Arias; Sur: Una línea recta desde la Ceiba pasando por la Laguna Corcova, hasta llegar al río Yauno lindado con posesión San José y posesión Ugarte que también se conoce como Sabaneta, que llaman Los Becerros; Este: Corriente del río Yauno y; Oeste: Corriente de la Quebrada La Ceiba.-
2.- Lote de terreno de aproximadamente SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTAS ÁREAS (73.9500 Has), ubicadas en la Jurisdicción de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno propiedad de Juan José Batista Díaz y Alejandro Alfonso Pérez; Sur: Terrenos del ciudadano Juan Barroso; Este: Carretera que conduce a la Aparición Mango Morado y Oeste: Río Yauno.-
3.- Lote de terreno con una superficie de DOSCIENTAS SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (207 Has, con 4.137 Mts2), ubicadas en la Jurisdicción La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Terrenos de José María Arias y de la Linareña de Mariano Arias Pineda; Sur: Río Yauno viejo que cae en la Cañada Loquera; Este: Fracción del anterior nombre del Río Yauno viejo que cae en la Cañada Loquera y; Oeste: Terreno de José María Arias y Primer Río Yauno viejo que cae al Río Yauno el cual corre actualmente.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Veintitrés de Agosto del Dos Mil Cuatro (23-08-2004) en la cual se ordenó la Intimación de los ciudadanos: ANTONIO CARMELO LEÓN CRUZ y ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ para que en el primero de los casos cancelaran las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) por concepto del saldo del capital adeudado.-
SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.774.155,56) por concepto de intereses variables o ajustables pactados en el documento de préstamo, y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.-
TERCERO: La cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.193.538,89) por concepto de las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%).-
Todo lo cual suma la cantidad de: OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 80.967.694,45) que comprende la suma demandada, intereses y las costas; igualmente se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de propiedad de ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ en un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS CON SETENTA Y DOS (313.72 Has); ubicada en la Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, conocido como FUNDO EL PALMAR o LOS COCOS, cuyos linderos generales son: Norte; unos árboles llamados carutos blancos, hoy posesión que es o fue de José María Arias; Sur: una línea recta desde la Ceiba pasando por la laguna Corcova, hasta llegar al Río Yauno lindando con posesión San José y posesión Ugarte que también se conoce como Sabaneta, que llaman los Becerros; Este: corriente del Río Yauno y; Oeste: corriente de la Quebrada La Ceiba, propiedad según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el Nº 03, folios del 09 al 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2001; y también sobre el Cincuenta por ciento (50%) de propiedad sobre un lote de terreno de aproximadamente SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL ÁREAS (73.9000 Has), ubicadas en la Jurisdicción de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el cual se encuentra comprendido, dentro de los siguiente linderos: Norte: terreno propiedad de Juan José Batista Díaz y Alejandro Alfonso Pérez; Sur: terrenos del ciudadano Juan Barroso; Este: carretera que conduce a la Aparición Mango Morado y; Oeste: río Yauno, propiedad según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el Nº 03, folios del 06 al 09, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1995, para la medida se libró Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y se entregó la Boleta de Intimación al ciudadano Alguacil de este Despacho para la practica de la misma, igualmente se formó Cuaderno Separado de Medidas.-
En esta misma fecha compareció el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LOSSIO Apoderado de la parte actora, donde solicita al Tribunal se sirva designar Correo Especial, para el envío de los Oficios al Registro Inmobiliario de l Municipio Ospino del Estado Portuguesa.-
En el folio treinta y seis (36), de fecha 15 de octubre del 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna la Boleta de Intimación, donde se da por Intimado el ciudadano ANTONIO CARMELO LEÓN CRUZ, en esa misma fecha fue imposible la Intimación del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ, ya que no fue localizado.-
En fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal libró Cartel de Intimación al ciudadano ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ Codemandado en la presente Causa.-
En fecha 26 de Mayo del presente año, el Tribunal ordena librar Carteles de Intimación a los demandados ya identificados, uno pares fijado en la morada de los intimados y otro para ser publicado por el Diario “ÚLTIMA HORA” de esta localidad.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, demandados ANTONIO CARMELO LEÓN CRUZ y ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado Nº 10.946, y por los Apoderados de la parte actora los Abogados en ejercicio ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por los Apoderados de la parte actora, los Abogados en ejercicios ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO y los demandados ANTONIO CARMELO LEÓN CRUZ y ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA, identificados en autos en fecha 19 de Julio del presente año, en las condiciones y términos expresados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós días del mes de Julio del años Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.




En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.-