REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP21-L-2005-000119
SENTENCIA
EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000119
MOTIVO: NULIDAD DE INFORME DE FINANZAS (PERIODO 2001 HASTA 2004 Y EL 2005)
DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL GRANADO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
Abogado: MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el inpreabogado N° 96.462
DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OLEAGINOSA INDUSTRIALES (SINTRAOLEICA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogado: FRANCISCO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.527.
I
En fecha 10 de marzo de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la presente causa interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL GRANADO mediante la cual solicita la Nulidad del Informe de Finanzas (Periodo 2001 hasta 2004 y el 2005) presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OLEAGINOSA INDUSTRIALES (SINTRAOLEICA), la cual fue sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 01 de julio de 2005, la presente demanda es recibida por este Tribunal de Juicio.
En fecha 11 de julio de 2005, se dicto auto fijando Acto Conciliatorio para el día jueves 14 de julio del 2005, el cual no se realizó por incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2005, se fijó la Audiencia de Juicio para el día martes 19 de julio del 2005.
En fecha 11 de julio de 2005, se dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 19 de julio de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se celebró la misma, declarando esta juzgadora SIN LUGAR la acción propuesta por él ciudadano PEDRO MIGUEL GRANADO contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OLEAGINOSA INDUSTRIALES (SINTRAOLEICA).
Siendo la oportunidad para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien juzga lo hace en los términos siguientes:
II
HECHO CONTROVERTIDO
El hecho controvertido en la presente causa lo constituye la procedencia de la nulidad de los informes de finanzas desde el periodo 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, presentados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OLEAGINOSA INDUSTRIALES (SINTRAOLEICA).
III
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1.- Copias Certificadas, expedidas por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, marcadas “A”, cursantes del folio 08 al 84 de la primera pieza referente a:
Oficio dirigido por la junta directiva de SINTRAOLEICA, a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, cursante al folio 08 de la primera pieza, donde le sugieren que toda solicitud, escrito y comunicación, debe estar firmado por un mínimo de 3 miembros de la junta directiva, suscritos por el secretario general, secretario de reclamos, secretario de finanzas, secretario de deportes, secretario de actas y correspondencia y secretario de disciplina. Esta Juzgadora No le confiere valor probatorio, por cuanto la misma no coadyuva a la solución del hecho controvertido en la presente causa. Y así se estima.
- Que SINTRAOLEICA agrupa a 120 trabajadores. Oficio dirigido por la junta directiva de SINTRAOLEICA, a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, cursante desde el folio 08 al 84 de la primera pieza, el cual contiene el informe detallado de las finanzas del sindicato del periodo 2001-2002, y presupuesto que regirá desde el año 2002 al 2003, acta sin número de fecha 22 de agosto de 2004, el presupuesto de ingresos y egresos anuales del período 2001, 2002, 2003, lista de miembros del sindicato, convocatoria a la asamblea extraordinaria a celebrarse el 22 de agosto del 2004 para discutir la presentación de finanzas 2001, 2002, 2003 y 2004 y el presupuesto, así como el listado de los asistentes con sus firmas a la asamblea de fecha 22-08-2004; esta juzgadora le confiere valor probatorio, De la misma se desprende los Nombres, apellidos y cédulas de identidad de los miembros del sindicato así como de la cantidad de miembros que asistieron a la asamblea y del quórum necesario para la validez de lo discutido y aprobado en dicha acta. La misma es demostrativa que al haber firmado la cantidad de sesenta y un (61) miembros; el contenido de lo discutido en la asamblea con respecto a las finanzas del sindicato del periodo 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 tiene validez. A quien esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estima. Las mismas son demostrativas:
-Que SINTRAOLEICA presentó el informe de finanzas correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 ante el Ministerio del Trabajo en fecha 22 de agosto de 2004. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA presentó el presupuesto que regirá el período 2004-2005, ante el Ministerio del Trabajo en fecha 22 de agosto de 2004. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA realizó convocatoria para la realización de la asamblea extraordinaria a celebrarse el 22 de agosto de 2004. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA en fecha 22 de agosto de 2004 realizó la asamblea extraordinaria con la presencia de 61 miembros. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA en fecha 22 de agosto de 2004 realizó la asamblea extraordinaria con la presencia de 61 miembros.
2.-Copia simple de estatutos del Sindicato de Trabajadores de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A (OLEICA) del municipio ARAURE, estado Portuguesa, marcada “B”; cursantes desde el folio 27 al 98 de la primera pieza, esta Juzgadora le confiere valor probatorio; la misma es demostrativa de los lineamientos del sindicato de la constitución de la Junta directiva de la misma. Y así se estima.
3.- Original de oficio S/N, suscrito por la jefe de Sala de Contratos y pliegos conciliatorios dirigido al ciudadano Pedro Granado, de fecha 18 de octubre del 2004, referente a la solicitud sobre los Balances Financieros hasta el año 2001, marcada “C. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto la misma no aporta elementos que coadyuven a la solución del caso planteado. Y así se estima.
4.- Copias simple de notificación de solicitud de asamblea extraordinaria al sindicato por parte de los trabajadores o miembros del mismo, suscrito por el demandante, marcado “D”, cursante al folio 100 de la primera pieza. Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto no esclarece ninguno de los hechos controvertidos en la presente causa. Y así se estima.
5.- Copia simple de notificación a la Inspectora del Trabajo del Estado Portuguesa, referidos a la solicitud de de la realización de asamblea extraordinaria, cursante a los folios 101 al 103. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 4. Y Así se Estima.
6.- Copia simple del informe suscrito por el Licenciado Jusmar Brito, referente a las cuentas corrientes de SINTRAOLEICA, cursante a los folios 104 al 106. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 4. Y Así se Estima.
7.- Copias simples de convocatorias para la celebración de la asamblea extraordinaria de fechas 18-7-02; 7-11-02; 30-07-03; 09-03-04, cursantes a los folios 107 al 114. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 4. Y Así se Estima.
8.- Convocatoria para reunión de junta directiva, suscrita por el demandante Pedro Granado, de fecha 30 de julio del 2003, marcada “E”, cursante al folio 115 de la primera pieza. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto la misma no coadyuva al esclarecimiento del hecho controvertido en la presente causa. Y así se estima.
9.- Contrato Colectivo de trabajo, marcado “A”, certificación de firmas, notificación de firmas autorizadas, copias simples de notificación de entrega de los estatutos del sindicato por parte del Tribunal Segundo del Municipio Páez, cursantes desde el folio 126 al 184 de la primera pieza. Esta Juzgadora no les confiere valor probatorio en virtud por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente. Y así se estima.
TESTIMONIALES:
Promueve las siguientes testimoniales:
YARI VILLAMIZAR JAMES AUGUSTO;
CARLOS JESUS ROJAS TORRES,
JUAN MANUEL LAMEDA CHIRINOS;
ERASMO ANTONIO BORGES;
WUISTHER JOSE VASQUEZ LINARES.
Quienes no se aprecian por falta de comparecencia. Y así se estima.
PRUEBA DE INFORME
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa.
2.- Banco Provincial, Banco Acarigua.
Las mismas no se aprecian por no haber sido admitidas, según consta en auto de fecha 11 de julio del 2005. Y así se estima.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de Acta, de fecha 02 de junio del 2005, marcada “A”, donde consta la proclamación y juramentación de la nueva junta directiva de SINTRAOLEICA cursante al folio 219; esta Juzgadora le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La misma es demostrativa de la nueva Junta Directiva del Sindicato SINTRAOLEICA. Y así se estima.
2.- Copia Simple de convocatoria de fecha 12 de Agosto del 2004 a los trabajadores afiliados a SINTRAOLEICA a la reunión extraordinaria a celebrarse en fecha 22 de Agosto de 2004. La cual se aprecia con el mismo valor probatorio otorgado en el punto 1 de las pruebas promovidas por el demandante. Y así se estima.
3.- Copias Certificadas, expedidas por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, marcadas “1”, cursantes del folio 221 al 268 de la primera pieza referente a: Oficio dirigido por la junta directiva de SINTRAOLEICA, a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, cursante desde el folio 221 al 268 de la primera pieza, el cual contiene el informe detallado de las finanzas del sindicato del periodo 2001-2002, y presupuesto que regirá desde el año 2002 al 2003, acta sin número de fecha 22 de agosto de 2004, el presupuesto de ingresos y egresos anuales del período 2001, 2002, 2003, lista de miembros del sindicato, así como el listado de los asistentes con sus firmas a la asamblea de fecha 22-08-2004; esta juzgadora le confiere valor probatorio, De la misma se desprende los Nombres, apellidos y cédulas de identidad de los miembros del sindicato así como de la cantidad de miembros que asistieron a la asamblea y del quórum necesario para la validez de lo discutido y aprobado en dicha acta. La misma es demostrativa que al haber firmado la cantidad de sesenta y un (61) miembros; el contenido de lo discutido en la asamblea con respecto a las finanzas del sindicato del periodo 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 tiene validez. A quien esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estima. Las mismas son demostrativas:
-Que SINTRAOLEICA presentó el informe de finanzas correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 ante el Ministerio del Trabajo en fecha 22 de agosto de 2004. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA presentó el presupuesto que regirá el período 2004-2005, ante el Ministerio del Trabajo en fecha 22 de agosto de 2004. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA realizó convocatoria para la realización de la asamblea extraordinaria a celebrarse el 22 de agosto de 2004. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA en fecha 22 de agosto de 2004 realizó la asamblea extraordinaria con la presencia de 61 miembros. Y Así se Estima.
- Que SINTRAOLEICA en fecha 22 de agosto de 2004 realizó la asamblea extraordinaria con la presencia de 61 miembros.
5.- Estatutos del sindicatote Trabajadores de la empresa Oleaginosas Industriales C.A (OLEICA) del Municipio Araure estado Portuguesa (SINTRAOLEICA), cursante desde el folio 294 al 306, esta juzgadora le otorga el mismo valor probatorio otorgado en el punto 2 de las pruebas promovidas por el demandante. Y así se estima.
CONCLUSION PROBATORIA.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, y verificado como ha sido el hecho controvertido en la presente causa, el cual consiste solicitud de nulidad de los informes de finanzas presentados ante la Inspectoria del Trabajo correspondiente a los periodos 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, por la junta directiva de SINTRAOLEICA, en fecha 22 de agosto de 2004, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales a) y b):
“ Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de los sindicatos, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos;
b) Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros del sindicato. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento (20%);
c) Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mayoría absoluta de los miembros presentes; y
d) Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los miembros concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas.“
Por su parte el artículo 441 ejusdem, establece:
La junta directiva estará obligada a rendir a la asamblea, cada año, cuenta detallada y completa de su administración.
Quince (15) días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la asamblea, la junta directiva colocará una copia de la cuenta que proyecte presentar, en lugar visible de las oficinas sindicales, para que pueda ser examinada por los socios.
Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligación no podrán ser reelectos.
De los artículos anteriormente citados, se desprende en primer lugar la convocatoria a la asamblea de acuerdo a los estatutos, el quorum necesario para la validez de las decisiones, y que las decisiones sean tomadas por la mitad más uno de los miembros del sindicato, por su parte el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como sanción ante la falta de presentación de las finanzas del sindicato la no reelección. Y Así se Estima.
Precisado lo anterior, quien juzga observa que SINTRAOLEICA convocó en fecha 12 de agosto de 2004 a la asamblea extraordinaria para discutir la presentación de las finanzas (folio 33 y 220), que dicho organismo sindical celebró asamblea extraordinaria en fecha 22 de agosto de 2004 con la presencia de 61 miembros (folios 35 al 40, y 222 al 227), por lo que manifestando el demandante en su libelo de demanda que dicho sindicato esta conformado por 120 trabajadores, se encuentra cumplido el quórum establecido en el artículo 431, literal “b”, para la validez de las decisiones. Y Así se Estima.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL GRANADO contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OLEAGINOSA INDUSTRIALES (SINTRAOLEICA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco.
LA JUEZ 1° DE JUICIO,
Abg. ROSA M. MULLER TOBOSA.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA AGUILLÓN
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:45 p.m. Conste.
La scria.
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