REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°
EXPEDIENTE NRO. 520/2005.
DEMANDANTE: MELQUIADES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.129.114, domiciliado en la carrera 14, Barrio Obrero, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS E. RODRIGUEZ T. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.210.
DEMANDADO: JOSÉ TORREZ y MIGUEL BARAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.866.342 y 7.547.339, Presidente el primero y tesorero el segundo de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller (C.A.P.O.A.M.E.)
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
NARRATIVA:
Se inició el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, mediante libelo de demanda, intentada por el ciudadano: MELQUIADES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.129.114, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, presentada en fecha: 18 de marzo de 2005, contra: JOSÉ TORREZ y MIGUEL BARAHONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.866.342 y 7.547.339, respectivamente, Presidente el primero y Tesorero el segundo de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller (C.A.P.O.A.M.E.); el cual consta de tres (3) folios útiles y anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, que corren insertos a los folios (1 al 21).
En fecha: 28 de marzo de 2005, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos: JOSÉ TORREZ y MIGUEL BARAHONA, para que por sí o por medio de apoderado comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación practicada, a dar contestación al fondo de la demanda o a oponer cuestiones previas y defensas. Folios (22 y 23).
En fecha: 25 de abril de 2005, este Tribunal dicta auto donde se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, anulando el anterior auto de admisión dictado por el Juez Suplente Especial de este Juzgado. Folio (24).
En fecha: 25 de abril de 2005, este Tribunal dicta auto de admisión de la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos: JOSÉ TORREZ y MIGUEL BARAHONA, para que comparezcan por ante el Despacho de este Tribunal por sí o por medio de apoderado, a la RENDICIÓN DE CUENTA dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones ordenadas o formule oposición y que no habida oposición o no presentaren cuentas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 677 del Código de procedimiento Civil. Folios (25 y 26).
En fecha: 27 de abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna las Boletas de Intimación debidamente firmadas por los ciudadanos: MIGUEL BARAHONA y JOSÉ TORREZ, demandados en el presente juicio, a quienes intimó en fecha: 26-04-2005, las cuales quedaron insertas a los folios (27 al 31).
TRABAZON DE LA LITIS.-
El ciudadano MELQUIADES RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, presentó libelo de demanda, alegando que en fecha ocho (8) de enero de 1993, se asoció a la caja de Ahorros y Prestamos de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Esteller (C.A.P.O.A.M.E.), cuyos estatutos están debidamente registrados ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nro. 31, folios Nro. 103 al 114, protocolo primero, tomo I, primer Trimestre del mismo año, anexando copia fotostática de los estatutos de tal organización. Señala el demandante, que su inclusión en dicha Caja de Ahorros fue realizada por cuanto fue obrero de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa por muchos años, hasta que le fue concedido el beneficio de la Jubilación, anexando copia fotostática de la Gaceta Municipal de fecha 29 de diciembre de 2004, contenida de la Resolución Nro. 56; alegando además, que necesita el dinero motivado a que padece de la próstata, fue operado y tiene que llevar a cabo un costoso tratamiento; por lo que se vio en la necesidad de solicitar su retiro de la Caja de Ahorros, situación que se hizo efectiva, por parte del aporte que en beneficio a su proporción realizaba la Alcaldía del Municipio Esteller como su patrono, anexando copia fotostática de la constancia expedida por la T.S.U ELDA HERRERA. En el mismo sentido, dice que en fecha 28 de abril del 2004 presentó solicitud de retiro a la Directiva de la Caja de Ahorros, específicamente al ciudadano Miguel Barahona, en su condición de Tesorero, comunicación de la cual consigna copia fotostática. Seguidamente alega el demandante, que desde su ingreso a la mencionada Caja de Ahorros nunca se le ha presentado una cuenta de su administración en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y todos los papeles pertenecientes a ella, así como tampoco se le ha dado un estimado de lo que le corresponde como asociado por todos los años que cotizó dicha cuenta en la referida Caja de ahorros, así como el aporte que realizaba la parte patronal. Por lo que él estima, que de tanto los aportes efectuados por su persona como los efectuados a su favor por el patrono exige tener acreditado en relación a los años los siguientes haberes: Año 93, de Enero a mayo, Bs. 1.980,00 mensual, para un total de Bs. 9.900,00. Junio a Diciembre de 1993, Bs. 2.280,00 mensual, para un total de Bs. 15.960,00. Enero a Diciembre de 1994, Bs. 3.847,20 mensual, para un total de Bs. 46.164,40. Enero a Abril de 1995, Bs. 3.847,20 mensual, para un total de Bs. 15.388,80. Mayo a diciembre de 1995, Bs. 4.616,64 mensual, para un total de Bs. 36.933,12. Enero a Diciembre de 1996, Bs. 6.278,30 mensual, para un total de Bs. 75.339,60. Enero a Diciembre de 1997, Bs. 7.847,86 mensual, para un total de Bs. 94.174,32. Enero a Diciembre de 1998, Bs. 15.000,00 mensual, para un total de Bs. 180.000,00. Enero a Diciembre de 1999, Bs. 20.000,00 mensual, para un total de Bs. 240.000,00. Enero a Diciembre de 2.000, Bs. 26.130,40 mensual, para un total de Bs. 313.564,80. Enero a Diciembre de 2001, Bs. 41.470,46 mensual, para un total de Bs. 497.645,52. Enero a Diciembre de 2002, Bs. 44.756,85 mensual, para un total de Bs. 537.082,20. Enero a Diciembre de 2003, Bs. 48.533,33 mensual, para un total de Bs. 582.399,96. Enero a mayo de 2004, Bs. 23.063,04 mensual, para un total de Bs. 98.017,92. Manifiesta el demandante que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece la forma de denunciar a los miembros del Consejo de administración y la exigencia de solicitar en su condición de integrante y cotizador de la Caja de Ahorros y Prestamos de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (C.A.P.O.A.M.E.) por parte de quienes están obligados ha hacerlo, así como el pago de créditos pendientes y la entrega de bienes del actor por parte del obligado, siempre y cuando lo acredite por un medio autentico, por lo que anexa Acta Constitutiva de la precitada Caja de Ahorros, en ejercicio de sus derechos Constitucionales contenidos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales contenidos en los numerales 4,8,9 y 10 del artículo 58 de la Ley de Cajas de ahorro y Fondos de Ahorro (G.O N° 37.333 del 27 de Noviembre del año 2001), así como el periodo y los negocios determinados que debe comprender, los cuales indicó de la manera siguiente: Año 93 Enero a Diciembre. Año 94 Enero a Diciembre. Año 95 Enero a Diciembre. Año 96 Enero a Diciembre. Año 97 de Enero a Diciembre. Año 98 Enero a Diciembre. Año 99 Enero a Diciembre. Año 2.000 Enero a Diciembre. Año 2.001 Enero a Diciembre. Año 2.002 Enero a Diciembre. Año 2003 Enero a Diciembre. Año 2.004 Enero a Mayo. Motivo por el cual procede a demandar a los ciudadanos JOSÉ TORREZ y MIGUEL BARAHONA, en sus condición de Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Caja de Ahorros y Prestamos de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller (C.A.P.O.A.M.E.), anexando copia simple de oficio dirigido a la superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros en fecha 22 de abril de 2002, a los fines de que sea exhibida su original, para que convengan o en su defecto sean intimados y condenados por este tribunal a: PRIMERO: A exhibir en copia Certificada de las Libretas Bancarias donde conste la existencia de los haberes depositados, tanto de las retenciones realizadas a los miembros de la Caja de Ahorros como del aporte patronal; SEGUNDO: A exhibir copia certificadas de las Conciliaciones Bancarias; TERCERO: A exhibir copia certificada de los comprobantes de ingreso y egreso de las operaciones realizadas por la Caja de Ahorros y Prestamos de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller; CUARTO: A consignar al expediente copia del Balance General y estado de Ganancias y pérdidas de la Caja de Ahorros Prestamos de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller; QUINTO: A que se le informe al demandante en forma clara y precisa el monto de sus ahorros en la Caja de Ahorros Prestamos de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller y SEXTO: A que se le liquide al demandante y se le haga entrega de los haberes que tenga en la Caja de Ahorros Prestamos de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Esteller, que estima en la cantidad, todo lo solicitado se haga durante los períodos: Año 93 Enero a Diciembre. Año 94 Enero a Diciembre. Año 95 Enero a Diciembre. Año 96 Enero a Diciembre. Año 97 de Enero a Diciembre. Año 98 Enero a Diciembre. Año 99 Enero a Diciembre. Año 2.000 Enero a Diciembre. Año 2.001 Enero a Diciembre. Año 2.002 Enero a Diciembre. Año 2003 Enero a Diciembre. Año 2.004 Enero a Mayo. Todo esto, motivado a que es una persona enferma y necesita lo ahorrado para la adquisición de medicinas. Por otro lado, manifiesta que la competencia para el conocimiento de la presente acción por parte de este Juzgado se encuentra insita en el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; y pide que los accionados sean citados en la dirección de Transporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Estado Portuguesa, ubicada entre las calles 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, señalando además como domicilio procesal la sede de este despacho.
Siendo la oportunidad legal para que los demandados formularan la oposición a la demanda por rendición de cuentas incoada en su contra o presentaran dichas cuentas, no comparecieron estos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
De conformidad con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil se aperturó un lapso de cinco (5) contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso para hacer oposición establecido en el artículo 673 Ejusdem; para que los demandados promovieran pruebas en el presente proceso, lo cual no ocurrió por cuanto tampoco presentaron prueba alguna para desvirtuar la pretensión del actor; teniendo por ende que proceder a dictarse el correspondiente fallo en los siguientes términos.
Planteada la litis de la forma anterior, en el presente juicio de Rendición de Cuentas como lo señalara el autor JOSE ANGEL BALZÁN en su obra “De la ejecución de la sentencia, de los juicios ejecutivos, de los procedimientos especiales contenciosos” estamos en presencia de una hipótesis de ficta confessio, la cual está sujeta a prueba en contrario, que debieron ser presentadas en el lapso de cinco días (5) establecidos para ello (Art. 677 C.P.C.) siendo este un beneficio legal que se le otorga a los demandados tomando en cuenta la situación procesal de estos al verse afectado por una presunción “juris tantum” de confesión de los hechos contenidos en la demanda. En efecto, bajo la perspectiva que se nos presenta, observa quien juzga que en el caso objeto del presente estudio se debe interpretar entonces, que si los demandados no hicieron oposición ni rindieron las cuentas así como no presentaron pruebas que les favoreciera, han quedado en situación de confesión ficta, de la cual sabemos y tal como lo señala el Tratadista Patrio Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, “para que la Confesión Ficta sea declarada y tenga eficacia legal se requieren dos condiciones: que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca”. Ahora bien, en el precedente caso, observamos que la acción propuesta no se encuentra prohibida por la Ley, al contrario esta amparada por ella; es decir, que la Ley otorga a los hechos presuntamente admitidos la consecuencia jurídica peticionada en la demanda; asimismo, en cuanto a que la confesión ficta admite prueba en contrario, se observa que durante el lapso para la promoción de las mismas no fue promovida prueba alguna que según nuestra Casación “enervara o paralizara la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho”; produciéndose de esta forma por consiguiente los siguiente efectos: a)Se debe tener como cierta la obligación de rendir las cuentas; b) El período que debe comprender; y c) Los negocios determinados por el actor en su libelo de demanda, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar Con Lugar la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por los motivos expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Rendición de Cuentas incoara el ciudadano MELQUIADES RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos JOSE TORREZ y MIGUEL BARAHONA, todos plenamente identificados en los autos.
En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.736.804,88) por concepto de créditos insolutos correspondiente a los meses de enero hasta diciembre de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y los meses de enero hasta abril del año 2004, recibidos para el actor en ejercicio de la representación o administración conferida a los demandados en su carácter de Presidente y Tesorero respectivamente de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Esteller (C.A.P.O.A.M.E.).
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis, esto de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Píritu, a los siete (7) días del mes de julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 520/2005.
mtg.
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