Visto el convenimiento realizado entre las partes: Ángel Alirio Arias Pérez y Sinecio Valderrama González, asistidos por los Abogados: John Alviarez Rangel, y Terecio Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 72.490 y 13.263, respectivamente, el cual cursa a los folios: 50 y 51 vto del presente expediente,